domingo, 30 de octubre de 2011

Palabras Finales del Capitán Néstor Savio en el proceso llamado "juicio" ESMA - 1ª parte

Causa ESMA
Palabras Finales del Capitán Néstor Savio
21 de octubre de 2011
 1ª  Parte
                             
PRESENTACION

Para pronunciar las PALABRAS FINALES y por diversas razones, FUNDALMENTEMENTE TIEMPO, he estructurado las mismas de la siguiente manera.

UN CUERPO CON
- Una INTRODUCCION.
- Un DESARROLLO CRONOLOGICO Y DETALLADO de mi Caso.
   Para no extenderme demasiado, he recurrido a AGREGADOS.
- Las CONCLUSIONES (Generales y Personales).
- Las REFLEXIONES FINALES.

TRES AGREGADOS (01, 02 Y 03)
- En el AGREGADO 01 reproduzco y respondo – uno por uno -  los ALEGATOS con las imputaciones que me formulan cada una de las cuatro Querellas.
- Dr. Martín RICO Representante de la  Secretaria de DDHH de la Nación (05-05-2011).
- Doctores Horacio MENDEZ CARRERAS Y Luís ZAMORA (12 y 13 de mayo de 2011).
- Doctor Rodolfo YANZON  y Doctora Luz PAZ ZALDUA (Testimonios “A”) (días 26, 27 y 31 de Mayo de 2011).
 - Doctores Carolina VARSKY y Gerardo FERNANDEZ (02 y 03 de junio de 2011). 
- En el AGREGADO 02 reproduzco y respondo las imputaciones que me formula Ministerio Publico Fiscal a través de la Dra. Mirna GORANSKY.
- Finalmente en el AGREGADO 03 reproduzco y respondo las imputaciones que me formula Ministerio Publico Fiscal a través del Dr. Pablo OUBIÑAS, acusándome como autor de las detenciones de las Sras. de Careaga y Bianco.

Del presente documento, que consta de 69 fojas, al finalizar mis palabras, entregaré una copia al Honorable Tribunal solicitando se incorpore a la Causa.

                                                Campo de Mayo, 21 de octubre de 2011.-




















MUY IMPORTANTE
ESTAS SON LAS PALABRAS COMPLETAS CUYA COPIA ENTREGUE AL TOF 5.  EN MI EXPOSICION POR RAZONES DE TIEMPO/NERVIOS HAY COSAS QUE OMITI

TRIBUNAL ORAL FEDERAL Nº 5                   CAUSA 1.270 “DONDA YOTROS”

PALABRAS FINALES DE NESTOR OMAR SAVIO
21 de Octubre de 2011

Permiso Señor Presidente, Señores Jueces integrantes del Honorable TOF 5.

1. INTRODUCCION.
1.1. Una de las Inexorables Reglas de la vida es que “Todo aquello que comienza, algún día debe finalizar” y este juicio oral no es la excepción. Desde el 11 de diciembre del año 2009 hasta el presente, ha transcurrido un año y diez meses y hoy nos encontramos en las postrimerías del mismo. Considero que como en todo proceso que finaliza, es el momento de las CONSIDERACIONES, CONCLUSIONES Y REFLEXIONES.

2. PREMISAS.
2.1. También, y tal como lo manifesté en mi declaración indagatoria, me referiré solamente a la Causa en la que estoy imputado, no respondiendo, haciendo comentarios u observaciones sobre aspectos GENERALES DE LA ESMA, que no se relacionen con EL OBJETO PROCESAL DE LA MISMA
LA JUSTICIA ha determinado esta metodología para resolver estos juicios, es decir, en lugar de hacer un solo juicio unificando todas las causas, ha decidido hacer juicios parciales, con dos o tres causas puntuales cada uno, como lo es en este caso y por lo tanto, cumpliré lo que lo que decidió la justicia.
Solamente haré una excepción a partir del punto 21, en relación a afirmaciones y expresiones pronunciadas en este recinto.

2.2. Acotaré mi declaración, estrictamente a lo que viví y conozco desde el simple cargo – que en el momento en que ocurrieron los hechos – cumplía  dentro de la ESMA, como Ayudante del Jefe de Logística en el área  “Asuntos Especiales”. Nada diré sobre “lo que me comentaron”, sobre “lo que escuche en el pasillo”, sobre “lo que leí en un papel, etc.

2.3. Salvo alguna excepción particular, NO NOMBRARE NI INCLUIRE, nombres de otras personas de la Armada u otras FFAA, FFSS y FFPP.

2.4. Los textos de los documentos reproducidos, son COPIA TEXTUAL de los originales que figuran en la Causa confeccionados durante la Etapa de Instrucción, como así también, las desgravaciones – extraídas de las grabaciones durante el desarrollo del presente Juicio Oral - el de libros, revistas, diarios y demás documentos, considerados como PRUEBAS y/o REFERENCIAS.

3. DESARROLLO DEL PROCESO.
3.1. Si bien como es sabido y por razones de salud, no concurrí a la iniciación y totalidad de las audiencias que insumió el mismo, desde su inicio hasta aproximadamente el mes de abril del presente año, mí abogado defensor –  el Dr. SOLARI - oportunamente se encargó de hacerme llegar toda  la información pertinente relacionada con su desarrollo, pero a partir de esa fecha – en la que enfermó,  comencé a tener inconvenientes.

3.2. Cuando fui convocado por el este Honorable TOF 5 al presente juicio (Causa Nº 1.270  “Donda y otros”), inicialmente me sorprendí, pues yo esa Causa con esa denominación, no la conocía. Luego me enteré que la misma – elevada a este Honorable TOF 5 por el Juzgado de Instrucción Nº 12 -  era “un compendio” que incluía tres Causas, sin ningún orden, con hechos diferentes, ocurridos en años y lugares diferentes, con personal imputado que prestó servicios en la ESMA en años diferentes,  con Comandantes y/o Jefes diferentes, etc. Recuerdo que las Causas que se debatieron en este juicio, fueron tres: Testimonios “A” –  86 hechos,  Testimonios “B”, “Iglesia de la Santa Cruz”, Testimonios “C “  Walsh).

3.3. Como es por todos conocido, mi abogado defensor, el Dr. SOLARI, aproximadamente en el mes de abril del presente año, enfermó gravemente y su estado de salud se fue degradando paulatinamente, disminuyendo sus capacidades psicofísicas. Inicialmente sus concurrencia a las audiencias se fueron espaciando y transcurrido cierto tiempo, directamente dejó de concurrir, dejando como su representante al Dr. CORONEL.
Igualmente, cuando sus defendidos manteníamos contactos telefónicos con él, nos respondía que continuaba trabajando para la Causa  en su estudio, con la esperanza de reestablecerse. Pero  lamentablemente no fue así.

3.4. En el mes de Mayo cuando comenzaron los Alegatos de las Querellas y del Ministerio Publico Fiscal sin su presencia, comencé a tener la sensación  de que desde el punto de vista de mi defensa en juicio, era totalmente  vulnerable, pues mi Abogado Defensor no se encontraba presente en esa FUNDAMENTAL parte del proceso, y de estarlo, sus condiciones psicofísicas – a pesar de su tremendo esfuerzo – no le permitían actuar  en la plenitud de sus condiciones y capacidades. Y así pasaron los Alegatos de las cuatro Querellas y del Ministerio Público Fiscal “sin la presencia de mi Abogado Defensor” o sea prácticamente, en estado de indefensión.

3.5. Llegado el momento de los Alegatos de las Defensas, recuerdo que el Dr. SOLARI era el que iba a iniciar la serie. Luego debido al agravamiento de su estado de salud, se lo pospuso para el final, siempre con la esperanza de que se recuperara de su enfermedad. Expuestos los Alegatos de todas las demás defensas, y faltando solamente el de él,  con tremendo esfuerzo, con intervalos prolongados para recobrar fuerzas, ingiriendo medicamentos para calmar su intenso dolor, el Dr. SOLARI expuso – CON GRANDES DIFICULTADES - su Alegato.
Fueron cuatro audiencias INTERMINABLES y DRAMÁTICAS viendo a un  profesional EXCEPCIONAL luchar contra su propia adversidad, sabiendo que es lo que debía hacer, pero también sabiendo que su estado de salud no se lo permitía, que estaba herido de muerte y que su vida se le escurría entre las manos, llegando al último día, a exponer las cuestiones de hecho, hasta que sus fuerzas se lo permitieron.

3.6. Ocurrido el imprevisible, irreparable y doloroso desenlace que tuvo este inesperado episodio , con imágenes que nunca se borraran de mi mente, la de un profesional luchando hasta su ultimo aliento contra la injusticia y su terrible enfermedad y con el ENORME RESPETO Y ADMIRACION que guardo y guardaré por siempre por el Dr. SOLARI, Señor Presidente, Honorable Tribunal, considero – como imputado – que por las condiciones en que ocurrieron los acontecimientos, mi derecho a Defensa ha sido vulnerado en un proceso TOTALMENTE ATIPICO Y ANORMAL
   
4. RELACION DE LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA CAUSA.

4.1. La causa Nº 18.967 “Iglesia de la Santa Cruz “se origina a raíz de:

- La privación de la libertad  sufrida por el Sr. Remo Carlos Berardo, ocurrida en la  tarde del día 08 de diciembre de 1977, en el interior de su atelier ubicado en  la calle Magallanes 889, del barrio de la Boca,  de Capital Federal.

- La privación de la libertad sufrida por los Sres. Horacio Elbert y José Fondevilla ocurrida en la tarde del día  8 de diciembre de 1977, en el interior del bar “Comet”, ubicado en la intersección de las Avenidas Belgrano y Paseo Colon de Capital Federal

- Las  privaciones de la  libertad sufridas por la religiosa francesa Alice Domon, y las Sras. Ángela Auad, Maria Eugenia Ponce de Bianco,  Maria Esther Ballestrino de Careaga, Patricia Cristina Oviedo y Raquel Bulit,  y el Sr. Eduardo Gabriel Horane, ocurridas el día 08 de diciembre de 1977, siendo aproximadamente las 20,30 hs., a la salida de la Iglesia de la Santa Cruz, sita en la calle EEUU 3150 de la Capital Federal.

- La privación de la libertad sufrida por la religiosa francesa Reneé Leonnie Duquet el día 10 de diciembre de 1977, en horas del mediodía, en ocasión en que fue llevada de su domicilio de la calle Espora 1247, de la localidad de Ramos Mejia, Pcia. de Buenos Aires.

- La privación de su libertad sufrida por la Sra. Azucena Villaflor de De Vincenti en horas de la mañana, del día 10 de diciembre de 1977,  mientras circulaba  por la calle Cramer a la altura catastral 117, de la localidad de Sarandi, Pcia. de Buenos Aires.

Todos los nombrados habrían sido llevados a la ESMA, lugar en el que se los habría sometido a interrogatorio mediante la aplicación de diferentes torturas, para luego ser alojados en lugares de condiciones inhumanas.
La estadía del mentado grupo en el LRD, se habría prolongado aproximadamente entre siete y diez días, luego de los cuales, habrían  sido trasladados.

5. EXPOSICIÓN DE LA SRA. SILVIA LABAYRU ANTE LA CONADEP el día 31 de Julio del Año 1984.
El día 31 de julio del año 1984, la Sra. Silvia Labayru – ex integrante de la Organización Montoneros – realizó una exposición ante la CONADEP (Legajo 6838), y en uno de sus párrafos, dijo lo siguiente:
Cito: “Los nombres de las personas involucradas en el presente relato, que por el momento recuerdo y sin perjuicio de poder ampliar dicha lista a partir de nuevos elementos, es la siguiente:

1) Reunión de la casa de La Boca: Alice Domon, Ángela Auad y otras dos o tres personas más. 2) En el operativo del secuestro y allanamiento de dicha reunión: Oficial de Operaciones del GT Teniente de Fragata alias Pantera; Oficial de otra Fuerza XXX; Teniente de Fragata o Navío de Operaciones alias Nor­berto, entre otros”.
Luego en todo el resto de la Exposición no los  vuelve a nombrar.
CONSIDERACIONES.
O sea que nombra a tres personas distintas.
- 1. “PANTERA”,  2. “OFICIAL DE OTRA FUERZA XXX” y  3. “NORBERTO”.
Como es sabido luego, en la reunión que la que hace mención la Sra. Silvia Labayru,  la única persona que fue detenida en esa oportunidad, fue el Sr. Remo Berardo.

5.1. REQUERIMIENTO FISCAL DEL DR. TAIANO, del Juzgado 12, Sec. 23 – MEGACAUSA ESMA – Segundo semestre del año 2005.
- En la misma incluye, en Personal de la Armada:
Nº 48) SAVIO, Néstor Omar, (a) "HALCÓN", "NORBERTO" Y "LADRILLO".
Cito: Se desempeñó como Oficial del área de Logística, como Teniente de Fragata, desde el año 1976 hasta 1979. En ese carácter, estuvo a cargo del manejo del botín de guerra.
6. COMPARENDO EN EL JUZGADO 12, INDAGATORIA, DETENCION Y PROCESAMIENTO.
El día 07 de marzo del año 2006, fui citado por el Juzgado de Instrucción Nº 12, Secretaría Nº 23. Se me tomó declaración indagatoria relacionada con esta Causa, en la cual declaré que por las referencias, “yo en este hecho no había participado.
Luego de ello, el Sr. Juez dispuso mi detención y me procesó.
El día 10 de mayo del año 2006, el Sr. Juez Torres, determinó que “NORBERTO” soy yo, y en base a eso, resolvió:

“Néstor Omar Savio, sostuvo que por las referencias que se le mencionan no participó en ninguna de las privaciones ilegitimas de la libertad que se le enrostran. Al respecto cabe mencionar que ha sido mencionado en forma directa por Silvia Labayru IDENTIFICÁNDOLO CON EL NOMBRE DE “NORBERTO” como uno de los que actuaron en el operativo que produce las detenciones que nos ocupan”.

CONSIDERACIONES.
Lo que el Sr. Juez Torres  resuelve  es FALSO. La Sra. Silvia Labayru lo único que menciona en su Exposición ante la CONADEP,  es lo que se indica en el punto 5. En ninguna otra parte de la misma,  menciona que “NORBERTO” es NESTOR OMAR SAVIO, interpretación que hizo sin ninguna explicación, el  mencionado Magistrado,  dando por hecho de que “NORBERTO”, es NESTOR OMAR SAVIO. En este sentido, considero necesario mencionar que en la Requisitoria Fiscal a la que hice referencia en el punto  5.1.,  con el Nº 79 figura “otro NORBERTO”.

También dice el Sr. Juez Torres en su resolución que existen otras: “personas aunadas en esta investigación como así con otras que aun no han podido ser identificadas, como ser las conocidas por la forma en que eran llamadas, entre ellos “PANTERA”.

CONSIDERACIONES.
O sea, el Sr. Juez Torres menciona a una persona que durante las operaciones realizadas en esta Causa, habría utilizado el indicativo de “PANTERA” y que no ha podido ser identificada.
En consecuencia,  según el Juzgado 12, la situación legal quedó de la siguiente manera:
- Persona Nº 3 (Según S. Labayru) “NORBERTO”: Identificado por el Juzgado de Instrucción Nº 12 como NÉSTOR SAVIO.
- Persona Nº 2 (Según S. Labayru) “PANTERA”: Sin identificar.
- Persona Nº 1(Según S. Labayru) Oficial de otra Fuerza XXX: Identificado por el Juzgado de Instrucción.         

6.1. PROCESAMIENTO.
El Procesamiento que me dicta el Sr. Juez Torres,  es por:

Cito: “Considerarme “prima facie”  autor penalmente responsable  del delito previsto en el Art. 144 ter. Primer párrafo del CP (Según Ley 14.616) en relación a los hechos que tuvieron como victimas a las 12 personas mencionadas que se investigan en la presente Causa  Nº 18.967/03. (Pág. 110)”

En su resolución, la Cámara Federal confirma casi textualmente, el dictamen del Juez de Instrucción.

CONSIDERACIONES.
Por haber sido mencionado como “NORBERTO” por la Sra. Silvia Labayru en su Exposición ante la CONADEP, como uno de los autores de la detención del Sr. Remo Berardo en su atelier de la Boca,  el Sr. Juez Torres me imputa – SIN NINGUNA PRUEBA QUE LO SUSTENTE - las detenciones y desaparición de las otras 11 personas, cosa que ES FALSA, pues en dicha Exposición, la Sra. Silvia Labayru, si bien menciona que hubo otras detenciones, no da ningún detalle sobre el nombre y lugar de las otras 11 personas detenidas ni sobre quien y/o quienes, las habría detenido.

- Finalmente en fojas 7, el Sr. Juez Torres dice:

Cito: “También se agregan a la causa nuevos testimonios de………… y en base a sus dichos se puede reconstruir la actividad de los integrantes de la UT 3.3.2. en relación al grupo de familiares de detenidos/ desaparecidos, las detenciones ocurridas Y QUIENES HABRÍAN PARTICIPADO EN LOS HECHOS”.

7. ELEVACION DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN A JUICIO ORAL el 20 de septiembre de  2009.
El Juzgado de Instrucción Nº 12,  elevó la Causa a este Honorable TOF 5 y el 11 de diciembre del año 2009 comenzó el Juicio Oral.
En la misma, a mis indicativos iniciales que figuran en la  requisitoria del Sr. Fiscal del año 2005 – “HALCÓN”, “NORBERTO” Y “LADRILLO” – (Punto 5.1.),  me agrega el de “PANTERA”.
Como desde el año 2006 hasta el año 2009, el Juzgado de Instrucción, no pudo identificar a “PANTERA”, EN FORMA TOTALMENTE ARBITRARIA – agrega dicho indicativo a mi nombre.
O sea que el TOF 5, recibió la elevación de la Causa, con esta información, que como luego se demostró, es FALSA.

8. IMPUTACION.
Néstor Omar SAVIO, ser coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por la condición de funcionario público y por haberse cometido con violencia, en forma reiterada -doce hechos-, e imposición de tormentos con el propósito de obtener información o quebrantar su voluntad, agravados por haber sido cometidas en perjuicio de perseguidos políticos, en forma reiterada -doce hechos-, y partícipe necesario del delito de homicidio agravado por haberse realizado con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y con la finalidad de procurar la impunidad para sí, en forma reiterada –doce hechos-, todos ellos en concurso real entre sí (artículos 2, 45, 55, 80 incs. 2º, 6º y 7º, 144 ter, párrafos 1 y 2 y 144 bis inc. 1 y último párrafo en función del art. 142 inc. 1 del Código Penal de la Nación, según la redacción de la ley 14.616).
CONSIDERACIONES.

Como se puede apreciar y SIN NINGUNA PRUEBA EN MI CONTRA, por lo que dijo la Sra. Labayru en 1984 ante la CONADEP, el Juzgado de Instrucción me responzabiliza de los los 12 hechos.

9. MI DECLARACION INDAGATORIA EN EL TOF 5 el 16 de abril de 2010.
Durante la lectura de las elevaciones efectuadas a este Honorable TOF 5 por el Sr. Juez y el Sr. Fiscal del Juzgado 12,  lo que más me impactó, fue “la gran cantidad de alteraciones efectuadas a los documentos ORIGINALES contenidos en la Causa durante la etapa de Instrucción”.
En esa oportunidad dije textualmente:

Cito: “Hoy, habiendo escuchado con atención durante casi tres audiencias, la lectura del Requerimiento de Elevación a Juicio Oral del Señor Fiscal de la Causa, considero que el documento mencionado:
- No se corresponde totalmente con lo que figura en la Causa y existen hechos que han sido alterados.
-  Resulta complejo y reiterativo.
-  Expresa como ciertos, hechos que no han sido probados.
- Teniendo en cuenta el tema jurídico que estamos debatiendo, resulta impreciso.
- Creo fundamentalmente que su análisis no es lo suficientemente PROFUNDO Y OBJETIVO  que debiera ser, de modo tal que permita  - CON JUSTICIA – DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES PERTINENTES en la Causa que nos ocupa”.

“Con respecto al Requerimiento de Elevación a Juicio Oral formulada por el Señor Juez de la Causa, declaré que si bien necesitaría mayor tiempo para hacer un análisis mas profundo, mencioné – como aspecto importante - que mientras estuve en la ESMA, jamás utilicé el indicativo de “PANTERA”.
También en esa oportunidad dije:
- Niego los testimonios de los acusadores que afirman mi participación en el hecho. Oportunamente y cuando les toque declarar, deberán presentar las pruebas correspondientes. Yo poseo las mías.

- No conozco a ninguna de las 12 personas secuestradas y desaparecidas en la iglesia de la Santa Cruz, jamás he tenido contacto con ninguna de ellas y desconozco lo que ocurrió con las mismas.

- Niego los hechos que se me intiman, la totalidad de los cuales desconozco, negando también toda intervención y/o participación en cualquier grado, en los mismos.

- En cuanto a las pruebas, niego las que se me oponen como así también señalo que de las mismas no surge ninguna vinculación entre las situaciones de hecho que se me intiman, y mis actos.

LAMENTABLEMENTE NO ME EQUIVOQUÉ Y TRANSCURRIDO CASI UN AÑO Y MEDIO,  TODO LO QUE PREDIJE ANTES DEL DEBATE, SE CUMPLIO.


10. TESTIGOS.
10.1. Desfilaron ante este banquillo, más de doscientos testigos los cuales aportaron importante información sobre la Causa.
Al respecto, deseo aclarar que personalmente, aprecié una diferencia entre los testimonios de lo familiares y amigos de las victimas, y los ex integrantes de las Organizaciones Terroristas que estuvieron detenidos  en  la ESMA, y luego fueron liberados.
Sobre los primeros, con el respeto y consideración que me merecen,  no abriré   ningún juicio.

10.2. Cada testigo militante de una Organización Terrorista,  comenzó su declaración diciendo: “El día X siendo aproximadamente las XX hs.  y mientras circulaba por la calle X, fui interceptado por un grupo de civiles armados que se abalanzaron sobre mi, me agarraron y por la fuerza me introdujeron en la parte de atrás de un vehículo, me llevaron a la ESMA, etc., etc., etc.,”
Parecería que La Historia comienza en ese momento” – antes en nuestro País no había ocurrido nada - y los que nos acusan, en aquella época, eran civiles inocentes que cumplían con su deber de ciudadanos, trabajaban y/o estudiaban honestamente, tenían conformada una familia en forma legal, mandaban a sus hijos a la escuela, vivían en  domicilios legales, pagaban sus impuestos,  etc. y   un día, e imprevistamente, FUERON PERSEGUIDOS Y EXTERMINADOS POR LAS FFAA “POR PENSAR DIFERENTE”.
Bajo el concepto no es al testigo al que se lo esta juzgando”, nada importan sus antecedentes delictivos ni sus frondosos prontuarios.
TESTIMONIO:
Dice la Sra. Actis Goreta en su libro “Ese Infierno”:
“Yo todos los días salía a barrer la vereda de mi casa con la mejor cara, como todas las vecinas (….) y había que salir de compras con la misma canasta para luego poder usarla para sacar luego algo que no querían que te vieran”.
Uno tenia la experiencia de mentirles a todos los vecinos…”

10.3. En la mayoría – observé  declaraciones (evidentemente preparadas, programadas y coordinadas), con comentarios puntuales sobre los imputados (con sus respectivos indicativos, que evidentemente habían sido previamente estudiado), para – a mi entender – comprometerlos de la mayor manera posible, respondiendo afirmativamente y/o con respuestas indefinidas, cuando algún Sr. Juez integrante del Honorable Tribunal, “les recordaba” los nombres de los mismos.
Alguna de las respuestas que registré y que a mi entender no prueban nada,  fueron las siguientes:
“Me suena”,  “tenia el nombre de un animal del zoológico”,  “había uno pero no lo recuerdo bien”,  “no me acuerdo mucho como era pero le decían…”,  “participaron todos o casi todos”,  “me enteré por comentarios entre los oficiales”, “lo escuche en el baño de un verde”, “creo que si”, “sé, por relatos de otros”, “se por haber leído un testimonio”,  “lo vi en el sótano, “lo vi en la pecera, “lo vi en el Dorado, etc.”

10.4. Durante sus declaraciones al referirse a mi – NESTOR OMAR SAVIO – los siguientes testigos me mencionaron como “NORBERTO” O “PANTERA”, sabiendo que eso no era cierto, pues habiendo estado un considerable tiempo en la ESMA y  habiendo demostrado conocer en  detalle, información de la misma, sabían perfectamente que había una persona que usaba el indicativo “PANTERA” - que no era yo - y como al momento de declarar no lo habían podido identificar,  y el Juzgado de Instrucción me lo atribuyó FALSAMENTE a mi, declararon que era yo, concientes que MENTIAN . Esas personas son:
- Marta Remedios ALVAREZ.
- Ana María SOFFIANTINI.
- Carlos GARCIA.

La prueba de lo que estoy diciendo,  está reflejada en la declaración que la Sra. Marta ALVAREZ  hizo ante el Juzgado 12, el día 22 -03-2005 (foja 6).

10.5. La gran cantidad y la gravedad de delitos cometidos por los integrantes de Organizaciones Terroristas, hoy son considerados DELITOS COMUNES - por lo tanto están prescriptos – y en estos juicios se los acepta como  “testigos imparciales”.

10.6. Los ex militantes que estuvieron en la ESMA y luego fueron liberados y declararon como testigos en este juicio – no me consta que todos hayan colaborado porque yo prácticamente no mantenía contactos con ellos - pero los que lo hicieron considero que fue para salvar sus vidas, cosa que considero entendible. Sí puedo afirmar que algunos lo hicieron, leyendo las declaraciones, donde están indicados con nombre y apellido por sus propios compañeros.
Sin considerar necesario dar entrar al detalle, sirve para ello lo declarado por la Sra. Jorgelina RAMUS:
“Las detenciones posteriores a marzo-abril 77´, ya eran sin Ejército y la técnica empezó a ser algo menos violenta y en cambio participaban en los interrogatorios, los del “Mini Staff”, que producía mas efecto de desmoralización que la tortura. Sobre todo cuando los que participaban habían sido jefes”.
Luego que fueron liberados, para “lavar sus culpas” y presionados por sus ex compañeros – también para salvar sus vidas – aceptaron sin ningún condicionamiento, presentarse ante cualquier estrado judicial Internacional primero y luego Nacional, para hacer denuncias y contar  sus experiencias.
Muy pocos contaron la realidad, pero la mayoría contó fantásticas y falsas historias sin ninguna prueba seria, produciéndose un fenómeno biológico antinatural: En lugar de perder la memoria con el transcurso del tiempo, la fueron potenciando, relatando a más de 30 años de los hechos, episodios increíbles.
Finalmente, y a juzgar por las evidencias, parece que en los últimos años han surgido nuevos incentivos: el protagonismo, la fama y el dinero.
TESTIMONIO.
“En el ultimo trimestre del 78´, Galimberti armó su base en Paris. Lo acompaño Julieta junto a su madre. Su cuñada Patricia Bulrich, a los 21 años, se hizo responsable de la JP en Madrid…. Galimberti se convirtió en un perfecto  “comisario político” investigando a los prisioneros liberados por  la ESMA que llegaban a Europa.
“Mientras los compañeros fueron exterminados, ellos sobrevivieron”. No podemos confiar en los “chupados, esa era su posición.
Galimberti decía que los liberados seguían siendo controlados por el Servicio de Inteligencia Naval. Consiguieron la libertad a cambio de hacernos la guerra a nosotros. Están al servicio de la Marina, sentenciaba.
Los trataba de “traidores” que habían salido a “marcar compañeros” para salvar su propia vida”.
FUENTE: Libro “GALIMBERTI”, De Perón a Susana de Montoneros a la CIA, Larraquy – Caballero, Págs. 314 y 315, AGUILAR 2010.

11. MI AMPLIACION INDAGATORIA EN EL TOF 5 el 01 de abril de 2011.
En esa oportunidad:
- Ratifiqué  lo declarado ante la instrucción, el día 07 de marzo de 2006.
- Ratifiqué lo declarado ante este Honorable TOF, el día 16 de abril de 2010.

También y habiendo leído en detalle el documento elevado por el Sr. Fiscal de Instrucción he demostrado claramente que SIN NINGUNA PRUEBA, el mismo introduce FABULADAS Y FALACES historias, como ser:
El 8 de diciembre de 1977, al cabo de una reunión del grupo de familiares de personas desaparecidas, realizada en la iglesia Santa Cruz para reclamar la aparición con vida de personas que se encontraban ilegalmente detenidas por el Proceso de Reorganización Nacional, ese grupo comenzó a salir por la puerta de rejas ubicada en la calle Estados Unidos al 3150 de esta ciudad, aproximadamente entre las 20:00 y las 20:30 hs., cuando se presentaron en el lugar Savio y otros, armados, vestidos de civil, y haciéndose pasar por personal policial.
CONSIDERACIONES:
El Sr. Fiscal se contradice a si mismo. En el mismo documento dice:
Cito:Por su parte, la sección “operaciones” tenía a su cargo la ejecución concreta de los secuestros, robos de automóviles y saqueos de viviendas. Operaba con los datos que le brindaba “inteligencia”.
De las 7 personas que nombra, cuatro son de inteligencia, dos de logística y uno de otra Fuerza.
Sr. Presidente, Honorable Tribunal: Yo pregunto ¿Por qué no imputó al Jefe de Operaciones?
Cito:“El “traslado” consistió en aplicarles una inyección de “pentotal” para que personal de la Marina -entre los que estuvo el imputado Febres- los condujera -probablemente en dos grupos- a los aviones desde los cuales fueron arrojados mar adentro, en los posteriormente denominados “vuelos de la muerte”, lo cual inexorablemente provocó su muerte. Tales “traslados” que culminaron con la muerte de las víctimas sucedieron entre los días 18 y 23 de diciembre de 1977.”
Tal línea de razonamiento se encuentra corroborada por el testimonio de Adolfo Scilingo, quien brindó precisiones aterradoras sobre las particularidades de este tipo de vuelos, lo que pudo conocer a partir de su propia experiencia basada en su participación en dos de estos viajes. La descripción detallada de tales circunstancias ha sido consignada en el acápite correspondiente a la enumeración de las pruebas”.
CONSIDERACIONES:
Desconozco que es una línea de razonamiento corroborada por otra persona y que valor tiene como prueba.
SIN NINGUNA PRUEBA, EL SR. FISCAL RELATA LOS HECHOS COMO SI HUBIESE ESTADO PRESENTE EN EL LUGAR EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE, COSA QUE NO OCURRIO.


12. PRESENTACION DE PRUEBAS DEL FISCAL DE INSTRUCCIÓN.
En su documento, el Sr. Fiscal Instrucción presentó 130 pruebas (las cuales yo numeré).
Estudié una por una minuciosamente  y demostré claramente que de las 130, 129 no me incriminan absolutamente para nada en el hecho.
CONSIDERACIONES.
La única PRUEBA que quedo pendiente de aclarar, fue la mención que hace de mí ante la CONADEP, la Sra. Silvia Labayru en su Exposición, lo que haré a continuación.

13. DECLARACION DE LA SRA. SILVIA LABAYRU ANTE ESTE HONORABLE TOF el día  miércoles 09 de junio de 2010.

13.1. Con respecto a los secuestros:
Cito: “Creo que eran todos hombres, y creo que en esas personas, al único que recuerdo con más claridad, era a un chico más bien bajo, rubio, más bien pelirrojo, con poco pelo, de unos treinta años…creo que era Elbert…se produce ese secuestro, me vuelven a llevar a la ESMA, y no sé si antes o después, hay otro operativo en la casa de la Boca, en la casa de Remo Berardo, donde me anuncian que se va a producir el secuestro de todos los que estábamos ahí. Y en esa reunión, recuerdo a Berardo con toda claridad. No recuerdo si Alice Domon estaba en esa reunión, o estaba en la iglesia de la Sta. Cruz.
 En ese operativo, recuerdo con toda claridad la presencia de un oficial llamado PANTERA y al Oficial de otra Fuerza XXX y estaba también el TENIENTE. YON, ENRIQUE YON”.

O SEA QUE LA UNICA TESTIGO PRESENCIAL DE LA DETENCION DE REMO BERARDO, HORACIO ELBER Y JOSE FONDEVILLA, A “NORBERTO” – NESTOR OMAR SAVIO – NO LO NOMBRA.

13.2. Con respecto a las torturas:
“Son torturados por muchos miembros de la ESMA. En los operativos participa mucha gente, yo podría decir que participaron la mayoría de ellos. De Inteligencia y de Operaciones.
Fueron torturados. Yo tengo la información de que las monjas fueron torturadas personalmente por el señor…, pero en el interrogatorio y la tortura, participaron muchos oficiales. El teniente…, el prefecto… eh… lo he mencionado antes… me sale SAVIO… pero no es SAVIO… bueno, es la persona que he mencionado antes en relación a los niños nacidos en la ESMA (Intentaba referirse al Prefecto Febrés). Estaba el señor…, estaba el teniente… y había mucha más gente que no recuerdo específicamente ahora”.

O SEA QUE LA PROPIA TESTIGO ME EXCLUYE DE LA PARTICIPACION EN LAS IMPUTADAS TORTURAS.

13.3. Con respecto a los homicidios:
Silvia Labayrú hace solamente mención a “un traslado”, no brindando mayores detalles en cuanto a fecha, hora, participantes, etc.

O SEA QUE A “NORBERTO” – NESTOR OMAR SAVIO – TAMPOCO LO NOMBRA EN EL DENOMINADO “TRASLADO”

13.4. Otras menciones de “NORBERTO”, NESTOR OMAR SAVIO, durante la declaración:

- Ante una pregunta sobre “NORBERTO”, la Sra. Silvia Labayru, respondió:
“¿NORBERTO? Le decían así a uno de los oficiales operativos de la ESMA, creo que era SAVIO”.

EN TODA LA CAUSA ES LA PRIMERA VEZ QUE LO MENCIONA.

- Ante la siguiente pregunta:
En la casa de la Boca. PANTERA, CORONEL Y YON. ¿Recuerda a alguien más?
La Sra. Labayru respondió:
 “Se me confunden. Esas TRES personas, yo sé que participaron de los operativos en los que yo estaba siendo secuestrada por segunda vez. O bien en la Boca, o bien en este bar. PERO TENGO LA IMAGEN DE ELLOS TRES EN LA RETINA. En los otros casos, se que participó mucha gente, pero se me desdibuja, pasaron 33 años”…

14. PRUEBA DEFINITIVA DE QUE NESTOR SAVIO NO ES “PANTERA”.

14.1.  Información brindada por el Ministerio Público Fiscal durante su Alegato.
El día viernes 24 de junio de 2011, durante el Alegato de la Fiscalía, relatando cada caso de “Testimonios A”, la Dra. GORANSKY al referirse al caso de ANA MARIA MARTI, dijo que el “operativo” de su captura, estuvo a cargo de alias “PANTERA” y lo identifico con nombre y apellido  y el día 27 de junio, al hablar de la captura de MARIA ALICIA MILIA DE PIRLES,  volvió a hacer lo mismo. Y NO SOY YO

14.2. El día viernes 01 de julio de 2011,  el Dr. OUBIÑAS volvió a repetirlo en su Alegato,  cuando habló de la Causa “Iglesia de la Santa Cruz”.

CONCLUSION: Está probado que NESTOR OMAR SAVIO,  NO ES “PANTERA”.

15. DECLARACIÓN DE LA SRA. MARIA ALICIA MILIA DE PIRLES ANTE ESTE HONORABLE TOF, el día 25 de mayo de 2010.
La Sra.  María Alicia Milia de Pirles, dijo lo siguiente:
“Hay un primer grupo que sale…en el que va SAVIO…lo va a traer a Bruno Berardo…un pintor que tiene un atelier en la Boca…luego se moviliza todo el resto de operativos…
CONSIDERACIONES.
-¿Como la Sra. de Pirles puede hacerme tan grave acusación si en el momento de producirse los hechos, casi con seguridad se encontraba en “La Pecera”, en el 3º piso de la ESMA a Kms. de distancia del lugar del hecho? ¿Qué pruebas posee?
- Además la Sra. de Pirles dice “lo va a traer a Bruno Berardo (el nombre real  es Remo – lo que demuestra que “lo estudió” pero la memoria “la traicionó”).
- Desde que fue puesta en Libertad, el día 19 de enero del año 1979, en todas las declaraciones que realizó ante los distintos estrados judiciales en nuestro país y el extranjero (Desde el 12 de octubre de 1979)  hablando particularmente de la Causa “Iglesia de la Santa Cruz”, la Sra. de PIRLES mencionó varios nombres del personal que intervino en el hecho,  pero jamás el mío. Personalmente, considero que lo hizo por propia iniciativa para incriminarme en la Causa o de lo contrario, recibió instrucciones o consejos de otra persona, para hacerlo.
Además, como esta debidamente PROBADO,  la declarante, no presenció la detención del Sr. Remo Berardo, por lo que de manera alguna, sus dichos sustentan la imputación.

LA SRA. SILVIA LABAYRU QUE SÍ ESTUVO PRESENTE EN LA REUNION EN LA BOCA, CUANDO SE PRODUCE LA DETENCION DEL SR.  REMO BERARDO, NO ME MENCIONA COMO PARTICIPE DE LA MISMA, LO QUE QUEDO ACLARADO EN SU DECLARACION ANTE ESTE HONORABLE TOF 5, EL DIA 09 DE JUNIO DE 2010.
ELLO HECHA POR TIERRA CUALQUIER PRETENDIDA IMPUTACION SOBRE LA BASE DE LOS DICHOS DE LA SRA. DE PIRLES.
Resulta evidentemente, que la sra. de Pirles ha mentido bajo juramento.

16. MI AUSENCIA EN LA CAP. FED. DURANTE LA OCURRENCIA DE LOS HECHOS.
A mediados del año 1976, en un operativo que se realizó en un local de inteligencia de Montoneros de la Zona Norte, se encontró abundante documentación relacionada sobre inteligencia realizada por la Organización, a Instalaciones y Personal Militar.
Entre las mismas,  se encontraba una carpeta que decía ESMA donde estaba la relación de la Plana Mayor de la misma, con sus domicilios y TE (entre 80 y 90 Jefes y Oficiales). Además había un fichero metálico con numerosas tarjetas con datos de personal militar y civil, entre las cuales se encontraba la mía.
Como en ese entonces, yo vivía en un departamento de la Armada en Ciudad Evita (bastante distante de la ESMA) con mi esposa y mi hijo mayor que en ese entonces tenia un año y medio y no tenia TE, por razones de seguridad, los envié transitoriamente a la casa de mis suegros, quienes vivían en ciudad de Punta Alta – lindante con la BNPB. Yo me quedé viviendo en la ESMA.
Mi esposa regresaba durante cierto tiempo a Buenos Aires  y luego volvía a viajar. Estando elle en Punta Alta, cuando yo podía viajaba a verlos. Esa situación duró aproximadamente hasta que  conseguimos  una vivienda cercana a la ESMA y con TE.
Si me preguntan cuantas veces fui a visitar a mi familia durante todo el tiempo que duró esta situación y las fecha, la verdad es que no las recuerdo, pero luego de la ampliación de mi declaración indagatoria, el Cap. Acosta – quien tenia su familia viviendo en la BNPB -  en las numerosas conversaciones que mantuvimos en los calabozos del subsuelo, durante los alegatos de las Querellas y del Ministerio Publico Fiscal,  me recordó que en la fecha en que ocurrieron los hechos en la Iglesia de la Santa Cruz (Diciembre de 2007), yo estaba con él en Puerto Belgrano, pues ambos habíamos viajamos juntos porque el día 10 de diciembre es el cumpleaños de su hija Victoria (Yo amplié mi declaración el 01 de abril de 2011 y él lo hizo a mediados/fines de abril de 2011 – luego que yo – y como se puede apreciar, sin ninguna coordinación previa entre ambos, pues de lo contrario, este importante hecho, yo lo hubiese mencionado en mi ampliación).
Por orden del Comandante, el Cap. Acosta debía reunirse conmigo y mi mujer, para tratar el tema relacionado sobre nuestro futuro dentro de la Armada.
Sí recuerdo, que con mi esposa fui invitado a comer con la familia del Cap. Acosta - también estaba su hermana - para el cumpleaños de su hija, y en esa oportunidad, hablamos del tema (lamentablemente en mi poder no tengo ninguna, pero en el álbum de fotos que quedó en mi casa del interior, debo tener alguna fotografía de ese momento).
TESTIMONIO.
 “El 15/12/77…”. Como consecuencia de esto, voy a Puerto Belgrano, donde “… estaba la familia del Tte. Savio, y es así que viajamos juntos pues el con un problema también de seguridad debía resolver su futuro, y por ello el Cte. de la UT me encomendó hacerme presente para que yo coordinara con la familia y le hiciera saber qué se podía hacer. La familia de Savio concurrió al cumple de Victoria, el 10 de diciembre, igual que mi hermana, Savio se quedó unos días más que yo en la zona de Puerto. Belgrano, para ultimar detalles de su futuro domicilio…”
FUENTE: Declaración del CAP. ACOSTA en abril de 2011 en el presente Juicio Oral.

TESTIMONIO.
Acosta no estaba en la ESMA cuando se decidió proceder con los secuestros, cuenta la versión de una fuente anónima.
Estaba en Puerto Belgrano pasando unas vacaciones con su familia cuando recibió un llamado urgente de sus superiores preguntando si el tenia a las monjas presas porque se había armado una gran podrida en Francia.
No se nada dijo Acosta. Denme diez minutos que voy a averiguar que esta pasando”.
FUENTE: Libro “JUDAS”, UKI GOÑI, Pág. 108, Editorial Sudamericana.

CONCLUSIÓN: EN LA FECHA EN LA QUE SE PRODUJERON LOS HECHOS YO ESTABA CON MI FAMILIA EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA DISTANTE 650 KM. DE ESTA CAPITAL.

17. CONSIDERACIONES DE LOS ALEGATOS DE LAS QUERELLAS.
Según AGREGADO 01.
En general, las cuatro querellas recurrieron a mi legajos, extrayendo  antecedentes militares de los mismos, cosa que si bien les brindó importante información sobre mi pasado en la ARMADA,   no les proporcionó ninguna prueba concreta que me incrimine en la Causa por la cual he sido imputado.
Debido a ello, algunos recurrieron a acusaciones y/o consideraciones que nada tienen que ver con el OBJETO PROCESAL DE LA CAUSA, las cuales – como dije en PREMISAS - no responderé ni haré comentarios.
Las cuatro conclusiones de las querella con respecto a mi, son similares.
CONCLUSION DE LAS QUERELLAS.

“ESTÁ COMPROBADO QUE NESTOR OMAR SAVIO CUMPLIÓ FUNCIONES EN EL CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN ESMA DURANTE EL MES DE DICIEMBRE DE 1977 Y QUE POR LO TANTO TUVO PARTICIPACIÓN ACTIVA COMO MIEMBRO DE LA UT 3.3.2. EN LAS PRIVACIONES ILEGALES DE LA LIBERTAD, TORMENTOS Y HOMICIDIOS DE LOS HECHOS AQUÍ INVESTIGADOS”.

REFUTACION A LAS CUATRO QUERELLAS JUNTAS.

Con respecto a la primera parte de la conclusión de las cuales arriban las cuatro  querellas, considero que no era necesario realizar ningún esfuerzo para ello. En mi ampliación de declaración indagatoria del día 01  de abril de 2010 ante este Honorable Tribunal, dije que fui dado de pase a la ESMA y que en el momento de ocurrencia de los hechos, era Ayudante del Jefe de Logística.
Con respecto a la segunda parte de la conclusión, considero que el hecho de que yo haya estado destinado en la ESMA en el momento en el que ocurrieron los hechos que se investigaron en esta Causa, NO significa que yo haya participado o haya tenido alguna vinculación y/o conocimiento de los mismos.
UNA COSA ES ESTAR Y OTRA PARTICIPAR

Como ya lo dije reiteradamente, yo en este hecho no participé, no tuve ninguna vinculación ni conocimiento del mismo, y en mi contra no existe ninguna prueba Confesional, Testimonial, Pericial o Instrumental  que durante el desarrollo del juicio, haya probado lo contrario.
A mayor abundamiento, en toda la Causa, no hay declaración de ninguna persona que haya presenciado las detenciones, torturas y homicidios y que me haya identificado como habiendo intervenido en los mismos.

Además, de acuerdo a lo declarado en este recinto por el Sr. Cap. Acosta: en las fechas en que ocurrieron los hechos yo me encontraba con mi familia en la ciudad de Punta Alta, distante 650 Km. de esta Capital.

18. CONSIDERACIONES DEL ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.
18.1. DRA. GORANSKY. Según AGREGADO 02.
Del tiempo empleado por la Dra. GORANSKY durante su alegato, aproximadamente el 60 % lo empleó en analizar mis antecedentes profesionales – extraídos de mi legajo - fundamentalmente mis Fojas de Concepto, cosa que si bien les brindó importante información sobre mi pasado en la ARMADA,   no les proporcionó ninguna prueba concreta que me incrimine en la Causa por la cual he sido imputado.
Otro 20 % lo utilizo en considerar algunos hechos puntuales como ser, los viajes a San Juan con la Sra. Rosario Evangelina Quiroga, las “fantasías” del Sr. Lauletta del incidente en el Sur, el accidente del Sr. Coquet, etc. que tampoco no le proporcionó ninguna prueba concreta que me incrimine en la Causa por la cual he sido imputado.
Finalmente, el último 20 % lo empleo en hechos relacionados con el OBJETO PROCESAL DE LA CAUSA, pero no pudo DEMOSTRAR NINGUNA PRUEBA concreta que me incriminara en la misma.

No obstante ello, Y SIN NINGUNA PRUEBA  ASEGURA:
 “Por todo lo expuesto podemos concluir que en este juicio, ha sido acreditada la intervención de Savio, tanto en el largo periodo de preparación que tuvieron estos operativos, recordemos la infiltración ya lo hemos dicho, comenzó a mediados del 77´, como la ejecución del secuestro de familiares de desaparecidos que se reunían en la Iglesia de la Santa Cruz. También se ha acreditado su responsabilidad en los sucesos posteriores consistentes en la aplicación de tormentos, las condiciones inhumanas de detención,  el traslado de las doce personas que integraban ese grupo, ya que Savio compartió la custodia de estas victimas y contribuyó a su sometimiento a condiciones inhumanas de vida. Del mismo modo quedó demostrado que aquello que se le atribuye en este debate, es solo una pequeña porción de los hechos realizados por él desde el relevante lugar tuvo en el marco de la denominada LCS  desde el CCD que funcionaba en la ESMA”.

REFUTACION.
Considero que el hecho de que yo haya estado destinado en la ESMA en el momento en el que ocurrieron los hechos que se debatieron en este Juicio, NO significa que yo haya participado o haya tenido alguna vinculación y/o conocimiento de los mismos.
Como ya lo dije reiteradamente, yo en este hecho no participé, no tuve ninguna vinculación ni conocimiento previo del mismo, y en mi contra no existe ninguna prueba Confesional, Testimonial, Pericial o Instrumental  que durante el desarrollo del juicio, haya probado lo contrario.
A mayor abundamiento, en toda la Causa, no hay declaración de ninguna persona que haya presenciado las detenciones, torturas y homicidios y que me haya identificado como habiendo intervenido en los mismos.

Además, de acuerdo a lo declarado en este recinto por el Sr. Cap. Acosta, en las fechas en que ocurrieron los hechos yo me encontraba con mi familia en la ciudad de Punta Alta, distante 650 Km. de esta Capital.

Es mas, la Sra. Fiscal, en su análisis, se fue apartando del OBJETO PROCESAL y teniendo en cuenta algunos conceptos logísticos que oportunamente expresé durante mis declaraciones con el objeto de ser mas explicito, se fue inclinando hacia es función y finalizó afirmando que: 

Como ya lo hemos dicho, además de ser un destacado oficial operativo, Savio también cumplía funciones de Logística, rol recordemos en el que el mismo se ubicó y como tal conocía perfectamente el funcionamiento integral del CC, de hecho era su responsabilidad atender a las necesidades y a los  requerimientos de todas las áreas por eso entendemos que su intervención en los hechos como responsable de atender la administración general del centro clandestino, fue fundamental para el sometimiento  de los detenidos a condiciones inhumanas de cautiverio, lo que por supuesto incluye las capuchas, las esposas, los grilletes, la pésima alimentación, las deplorables  condiciones de higiene, la forma en que eran custodiados, y la disposición de los medios necesarios para que se llevaran a cabo los conocidos traslados, esto es la medicación que se les inyectaba, los camiones en los que eran transportados desde la ESMA, etc. , a modo de ejemplo el propio Donda dijo que a Logística se les pedían las capuchas y las esposas que se necesitaban.

CONSIDERACIONES.
1. Eso no es correcto, en una Unidad Militar el cumplimiento de las Funciones Logísticas, es una Responsabilidad de Comando. Yo no era de Comando.
2. La logística del GT 3.3. no comenzó de “0”. Logísticamente hablando-  el cumplimiento de las diferentes funciones, RESULTÓ MUY SENCILLO, pues utilizó la  estructura Logística existente en la ESMA como Instituto para cumplir su función específica de formar suboficiales de la Armada.
O SEA,  LAS FUNCIONES LOGÍSTICAS NECESARIAS PARA QUE EL GT 3.3. OPERARA, YA ESTABAN PLANIFICADAS, INSTALADAS, DESARROLLADAS  Y FUNCIONANDO (El predio de la ESMA tiene 17 hectáreas y tenía en su interior a 6.000 hombres antes de que pasara a funcionar como GT). El Jefe de Logística del GT 3.3. – El CC Pazo - coordinaba las necesidades y/o requerimientos del Grupo, con los Jefes de Departamentos de la ESMA respectivos. (Abastecimientos –   – Ingeniería – Sanidad – General  -  etc.,).
Mis responsabilidades específicas estaban en el área Asuntos Especiales, que nada tenia que ver con el resto de los elementos nombrados, por eso se llama como se llama.
3. Si es como afirma la Sra. Fiscal: Sr. Presidente Honorable Tribunal, yo pregunto: ¿Por qué en el año 1987 cunado se abrió esta Causa, no se imputó al Comandante, Jefe de la UT y Jefe de Logística?.
4. Yo era el responsable del Electo Funcional “Asuntos Especiales” y dentro de mis responsabilidades, no tenía ninguna relacionada con:
Funcionamiento general del LRD, condiciones, alimentación, higiene, custodia (en el interior de la ESMA), medicación y camiones para según el Ministerio Fiscal, traslados de los detenidos.
Respecto a este último punto, y para información del Ministerio Público Fiscal, la ESMA no disponía de camiones (al menos en aquella época). Para transporte masivo de personal y lo afirmo como Jefe de la Ca. de Ceremonial, (Para la concurrencia de la Ca. a Ceremonias y actos oficiales, campañas u otros motivos) la ESMA tenía contratada una Empresa Civil  de Transportes, con micros de mediana y larga distancia. Cuando había alguna necesidad, se llamaba por TE a un número de la misma y se le hacía el requerimiento, indicándole el horario que tenía que estar en la ESMA, la cantidad de personal  a transportar y el destino.
5. Finalmente, este tema  no tiene ninguna relación con el OBJETO PROCESAL DE LA CAUSA. La misma Sra. Fiscal lo manifestó en esta sala:
“Néstor Omar Savio solo llega imputado por el conjunto de victimas que conocemos como el Grupo Santa Cruz”.

18.1. DR. OUBIÑAS. Según AGREGADO 03.
Acusaciones puntuales.
Sr. Presidente, Honorable Tribunal: He dejado para el final, el Alegato pronunciado por el Sr. Fiscal, Dr.  OUBIÑAS, donde me formula, dos acusaciones gravísimas SIN NINGUNA PRUEBA NI FUNDAMENTOS:

18.1. La primera es la siguiente.
Cito: “Vamos a tratar en primer punto el operativo realizado, es decir la primer parte de este operativo en el atelier de Remo Berardo.
Berardo tenía su domicilio y su atelier en el primer piso del inmueble de la calle Magallanes 889 de esta ciudad en el barrio de La Boca.
El 8 de diciembre de 1977, debía concurrir a una reunión en el bar Comet junto con Julio Fondevilla y Horacio Aníbal Helbert. Pues los tres estaban encargados de llevar fotocopia de la solicitada a agencias de noticias nacionales y extranjeras.
Remo Berardo, nunca llegó a la reunión. Miembros del GT 3.3, entre los que se encontraban Ignacio Astíz, Néstor Omar Savio, Julio César Coronel, Enrique Yon, y XXX alias “ Pantera”, en horas de la mañana lo secuestraron en su domicilio”.
REFUTACION:
Lo manifestado por el Sr. Fiscal, NO CONCUERDA con la declaración efectuada por la Sra. SILVIA LABAYRU ante este Honorable Tribunal, el día 09 de junio de 2010, la cual ha sido alterada.
Cito: “En ese operativo, recuerdo con toda claridad la presencia de un oficial llamado Pantera y a “Oficial de otra Fuerza XXX” y estaba también el Tte. Yon, Enrique Yon”.

Mas adelante, el Sr. Fiscal vuelve a insistir.
En la casa de la Boca. Pantera, Coronel y Yon. ¿Recuerda a alguien más?
Silvia Labayru responde:
Cito: Se me confunden. Esas TRES personas, yo sé que participaron de los operativos en los que yo estaba siendo secuestrada por segunda vez. O bien en la Boca, o bien en este bar. PERO TENGO LA IMAGEN DE ELLOS TRES EN LA RETINA. En los otros casos, se que participó mucha gente, pero se me desdibuja, pasaron 33 años…

CONSIDERACIONES.
Si bien las matemáticas nunca fueron mi fuerte,  LA SRA. LABAYRU  MENCIONÓ DE TRES PERSONAS Y LAS IDENTIFICÓ CON EXACTITUD.

A NESTOR SAVIO – “NORBERTO” - NO LO NOMBRA COMO PARTÍCIPE DE LA DETENCIÓN DEL SR. REMO BERARDO.

Finalmente, creo que es el Sr. Juez Castelli, quien le formula la siguiente pregunta:
¿Savio?
S. Labayru: Era de una contextura más fuerte, era bastante alto, ojos oscuros. Pelo castaño.

CONSIDERACIONES.
Sr. Presidente, Honorable Tribunal: Como dije anteriormente, a mi me imputaron en este juicio por considerarme una de las TRES PERSONAS que detuvieron en su atelier del barrio de la Boca, al Sr. Remo Berardo, según la Exposición que la SRA. SILVIA LABAYRU efectuó ante la CONADEP en el año 1984.
Debido a ello, me detuvieron, indagaron y procesaron. Durante los 5 años y 10 meses que llevo detenido, todas las veces que la Justicia me lo permitió, manifesté que en este hecho yo no había participado ni tenido ninguna vinculación.
De acuerdo a lo declarado el día 09 de junio de 2010 durante este Juicio Oral, por la única testigo presencial del hecho - la SRA. SILVIA LABAYRU - cuando se produce la detención del Sr. Remo Berardo,  y nombra a las TRES PERSONAS que participaron en la misma, A MI – NESTOR OMAR SAVIO O NORBERTO -  NO ME NOMBRA, LO QUE QUEDÓ DEBIDAMENTE PROBADO.

18.2. La segunda  es la siguiente.
Cito:Beatriz Aicardi expuso las mismas circunstancias coincidiendo en un todo en los sucesos relatados, en el orden en que salieron de la iglesia, en la ubicación de cada una de las madres y en el modo en que se llevó a cabo esta parte, esta secuencia del operativo, de secuestro de todo el grupo Santa Cruz.
Presenció así como se llevaban a Ester Ballestrino de Careaga y a María Eugenia Poce de Bianco, agregando que vio un hombre armado con una ametralladora, muy corpulento que le pareció extranjero, es decir, no criollo, ya que tenía ojos claros y era muy grandote.
Como también vio una hilera de autos estacionados en doble fila donde iban subiendo a la gente que secuestraban, inclusive escuchó a Ester que por lo bajo susurraba ¿“porqué?¿ Porqué?” mientras era violentamente llevada”.

Cito: “Señores jueces hoy sabemos que ese hombre que describió Beatriz Aicardi, es SAVIO, tanto por el cuadro definido por la testigo como por las constancias  que obran en su ficha personal de conscripto dentro de su  legajo en el que detalla que Savio posee, piel blanca, ojos azules medianos, nariz recta mediana, orejas chicas y talla de 1,85 mts.
Recordemos además como Savio, fue destacada su presencia en las secuencias anteriores, en lo de Remo Berardo y en el bar Comet”.

Sr. Presidente, Honorable Tribunal, yo creí que la amarga experiencia que me tocó vivir con el Fiscal Taiano del Juzgado de Instrucción había terminado  – quien como probé, alteró arbitrariamente importante información original   contenida en la causa,  incriminándome falsamente en los hechos  - había sido una excepción, pero lamentablemente veo que no es así.
Cuesta admitir que el Sr. Fiscal OUBIÑAS le asegure al Sr. Juez y Honorable Tribunal,  semejante MENTIRA.

18.2.1. Primeramente citaré lo manifestado en último término por el Sr. Fiscal.

Cito: “Recordemos además como Savio, fue destacada su presencia en las secuencias anteriores, en lo de Remo Berardo y en el bar” Comet”.

Sr. Presidente, para que no queden dudas, voy a leer parte de la declaración brindada ante este Honorable Tribunal, por la Sra. SILVIA LABAYRU, el día 09 de junio de 2010. En esa oportunidad dijo textualmente:
Cito: “Si no recuerdo mal, creo que fueron entre el ocho y diez de diciembre, o algo así. No puedo recordar exactamente cuál fue el primero, los digo todos juntos. Fue una serie de secuestros, uno fue un secuestro en la propia iglesia de Santa Cruz, creo que el mismo día se produjo un secuestro de un grupo de gente que estaba en un bar, y esto lo sé de primera mano, porque a mí me llevaron en un coche, y me dijeron que me tenía que bajar, y me tenía que sentar en una mesa de ese bar donde iba a venir gente, y nos iban a secuestrar a todos. Cosa que ocurrió, de un modo salvaje se precipitaron sobre las personas que estaban sentadas en esa mesa, con escopetas, con armas largas, una cosa sumamente violenta. Yo me sentía que me estaban secuestrando otra vez. Creo que en esa reunión había cuatro personas.
 Creo que eran todos hombres, y creo que en esas personas, al único que recuerdo con más claridad, era a un chico más bien bajo, rubio, más bien pelirrojo, con poco pelo, de unos treinta años…creo que era Elbert…se produce ese secuestro, me vuelven a llevar a la ESMA, y no sé si antes o después, hay otro operativo en la casa de la Boca, en la casa de Remo Berardo, donde me anuncian que se va a producir el secuestro de todos los que estábamos ahí. Y en esa reunión, recuerdo a Berardo con toda claridad. No recuerdo si Alice Domon estaba en esa reunión, o estaba en la iglesia de Sta. Cruz.
 En ese operativo, recuerdo con toda claridad la presencia de un oficial llamado Pantera y a un oficial de otra fuerza XXX y estaba también el Tte. Yon, Enrique Yon.
Me llevan de vuelta a la ESMA, y sé que en esos días se produce el otro operativo, que es el secuestro de la gente que estaba en la iglesia Sta. Cruz. En total creo que fueron como diez o doce personas. Creo que también, en la casa de la Boca estaba Ester Careaga, toda esta gente es llevada a la ESMA, participan muchos oficiales, operativos y de inteligencia. Son torturados por muchos miembros de la ESMA. En los operativos participa mucha gente, yo podría decir que participaron la mayoría de ellos. De inteligencia y de operaciones”.

Sr. Presidente, Honorable Tribunal: ¿Yo Pregunto?:
¿En que lugar de su declaración la Sra. Labayru me menciona como autor de las detenciones del Sr. Remo Berardo en la Boca  y de los Sres. Elber y Fondevilla en el Bar “Comet”?
Evidentemente el Sr. Fiscal esta ALTERANDO la declaración bajo juramento, de la única testigo presencial de los hechos, incriminándome FALSAMENTE en hechos en los cuales no participé.

18.2.2. A continuación me referiré a la primera parte de su segunda acusación.

Cito: “Señores jueces hoy sabemos que ese hombre que describió Beatriz Aicardi, es SAVIO, tanto por el cuadro definido por la testigo como por las constancias  que obran en su ficha personal de conscripto dentro de su  legajo en el que detalla que Savio posee, piel blanca, ojos azules medianos, nariz recta mediana, orejas chicas y talla de 1,85 mts.
Recordemos además como Savio, fue destacada su presencia en las secuencias anteriores, en lo de Remo Berardo y en el bar Comet”.

18.2.3. Análisis de los hechos. Según Agregado 03.
Para el análisis de los hechos,  a recurrí a la Causa  por cuerda separada de la 761 – MONJAS FRANCESAS, ///nos Aires, 19 de mayo de 2004, y Requerimiento de Elevación a Juicio Oral del Sr. Fiscal del Juzgado 12, donde constan las Declaraciones Testimoniales  de las personas, que el día 08 de diciembre de 1977, a la salida de la Iglesia de la Santa Cruz, presenciaron lo ocurrido: (1) Beatriz Haydeé Catalina Aicardi de Neuhaus, (2) María del Rosa América Carballeda de Cerrutti, (3) Oronzo Vinci Mastrogiacomo, (4) Cecilia Vázquez de Rutzky y (5) Nélida Carmen Fiordeliza de Chidichimo.
También y como fue muy nombrado y ponderado por las Querellas y el Ministerio Publico Fiscal por su trabajo,  y además declaró como testigo ante este Honorable Tribunal,  he recurrido al Libro “JUDAS”, del escritor UKI GOÑI.

18.2.4. Conclusiones parciales.

Sin DUDA ALGUNA, la Sra. MARIA AMERICA CARBALLEDA DE CERRUTTI, es LA PRINCIPAL TESTIGO DE LAS DETENCIONES EN LA IGLESIA DE LA SANTA CRUZ tal vez por su proximidad a los hechos, su  entereza y capacidad de obsevacion.

- La noche del 08 de diciembre de 1977 aproximadamente a 20,30 hs. (de noche) a la salida de la Iglesia de la Santa Cruz, la Sra. de Cerrutti caminaba por la vereda de la calle EEUU rumbo a la calle Urquiza, con la Sra. de Bianco. Entre 5 y 10 mts. adelante iba de la Sra de Careaga y otra mujer que no pudo identificar (posiblemente se tratara de Patricia Oviedo).

- Sorpresivamente, la Sra. de Careaga fue tomada del brazo por una persona del sexo masculino, joven, corpulento, con bigotes, de cabello rubio, y la introdujo en un automóvil, sin que la misma oponga resistencia alguna.

- Otro hombre más bajo agarró a la Sra. Ponce de Bianco e hizo lo mismo.

- Enseguida, un tercer hombre agarró a la Sra. de Cerrutti,  y la tiró hacia la pared, diciéndole que se estaba realizando un procedimiento de drogas. En ese momento, salieron del jardín de la iglesia las Sras. Neuhas y Chidichino.

- La cuadra de la iglesia se encontraba repleta de automóviles.

- En ninguna declaración, figura que los hombres que secuestraron a las Sras. CAREAGA y BIANCO, portaban armas.

18.2.4.1. UKI GOÑI en su libro “JUDAS”, este momento lo relata de la siguiente forma (Pag. 87):

“Fue cerca de las ocho y media cuando Cerrutti entro al jardín a preguntar si se iban”.

"Sale Teresa delante de mí, caminando del lado de la calle, con una madre que nunca pude saber quién era (probablemen­te Patricia Oviedo). Yo iba cinco metros atrás con Mary Bianco. Íbamos a doblar por Urquiza hacia Independencia a tomar un taxi".

“Cerrutti y Bianco eran seguidas unos pasos atrás por Chi­dichimo y Neuhaus cuando los secuestradores entraron en ac­ción”.

"Un tipo en mangas de camisa, gordo, con bigote, rubio, la agarra a Teresa y la lleva, a la rastra. Otro tipo agarra a Mary". "¿Qué pasa, qué pasa?"  Exclama Cerrutti”.
“Un tercer hombre la arroja contra la verja”.
"¡Quédese ahí! Esto es un operativo por droga", le espeta el valiente secuestrador de madres”.

18.2.4.2. CONTRADICCIONES DE LA SRA. DE AICARDI.
- En ninguna de sus dos declaracionas menciona haber visto a alguna persona – con una ametralladora - secuestrar a las Sras.  Careaga y Bianco.
- En sus declaraciones dijo que las Sras. Careaga y Bianco fueron introducidas en un mismo auto.
- Luego dijo que no pudo ver las marcas por los nervios.
- Luego dijo que la Sra de Careaga fue introducida en un Renault 12 y la de Bianco en un Falcon gris metalizado.
- Dijo que estaba a tres metros del lugar donde se produjeron las detenciones, cuando de acuerdo a las declaraciones de la s Sras. De Cerrutti y Chidichimo, en realidad debió haber estado bastante mas lejos.

18.2.4.3. CONSIDERACIONES PARTICULARES (Según relato de UKI GOÑI).

- Aquí agrega que el hombre que toma a la Sra. de Careaga, “era gordo”.
- A las 20,30 hs., era de noche. El crepúsculo finalizó 20,23 hs.

- Cerrutti gritó para alertar a Chidichimo y Neuhaus. "Nos llevan, nos llevan".

- "Ay, qué suerte", contestó Neuhaus, creyendo que alguien se ofrecía para acercarlas”. “Pero se horrorizó al comprobar que sus compañeras eran introducidas violentamente en una cola de autos estacionados en doble fila. Teresa en un Renault 12 y Mary en un Ford Falcon gris metalizado.
CONSIDERACIONES.
En sus Declaraciones Testimoniales, la Sra.  de Neuhaus no menciona a ninguna persona, dice que ambas mujeres son introducidas en un mismos auto y que no pudo ver la marca debido a los nervios. Tampoco hace mención a personal que portara armas.

- Pág. 88. Los siete secuestros se sucedieron rápidamente, todos en la vereda de Estados Unidos entre el portón del jardín y la  esquina con Urquiza. Mastrogiácomo salió atrás de las madres”.

-  Mastrogiácomo se acuerda perfectamente de los secuestra dores.
"Lo tengo bien dibujado al tipo que hacía de jefe. Estaba de  civil, con una guayabera azul, medio indio, de tez oscura, grueso, daba la sensación de que recién se había levantado de dor­mir y empezó a dar órdenes a señalar. Estaba con un transmisor portátil".

REFUTACION.

DEL ANALISIS EFECTUADO,  SURGE CLARAMENTE QUE LAS SRAS. DE CAREAGA Y BIANCO LA NOCHE DEL 08 DE DICIEMBRE DE 1977, ALREDEDOR DE LAS 20,30 HS,   A LA SALIDA DE LA IGLESIA DE LA SANTA CRUZ, FUERON DETENIDAS POR DOS PERSONAS DISTINTAS, DE SEXO MASCULINO (UNA A CADA UNA) QUIENES LAS INTRODUJERON EN  RODADOS DIFERENTES Y SUS DESCRIPCIONES – LAS QUE MENCIONA CON TODA CLARIDAD LA SRA. AMERICA CARBALLEDA DE CERRUTTI EN SUS DECLARACIONES TESTIMONIALES Y COINCIDE CON LO QUE DICE EL SR. UKI GOÑI EN SU LIBRO “JUDAS”-  NINGUNA COINCIDE CON LA MIA.
COMO YA LO REITERE VARIAS VECES DURANTE EL DESARROLLO DEL PRESENTE JUICIO, YO EN ESE LUGAR NO ESTUVE.


FIN DE LO RELACIONADO CON LA CAUSA “IGLESIA DE LA SANTA CRUZ” HECHO QUE CONSIDERO UN EXCESO INCALIFICABLE.


19. CONSIDERACIONES GENERALES RELACIONADOS CON LO DICHO POR LAS QUERELLAS Y EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.
      
19.1 CONSIDERACIONES.
Creo que no era necesario realizar un Juicio Oral  para arribar a la primera parte de esta conclusión. Desde que fui convocado por el Juzgado de Instrucción, jamás negué haber estado destinado en la ESMA en diciembre de 1977 y en este juicio dije el puesto que ocupaba.
En cuanto a la segunda parte que afirma que tuve participación activa en el hecho, LO NIEGO ROTUNDAMENTE Y NO EXISTE NINGUNA PRUEBA  EN ESTE JUICIO QUE PRUEBE LO CONTRARIO.
Lo expresado oportunamente  por los acusadores, fue todo respondido, aclarado y/o refutado. Ver AGREGADO 01.
Además, de acuerdo a lo declarado en este recinto por el Sr. Cap. Acosta, en las fechas en que ocurrieron los hechos yo me encontraba con mi familia en la ciudad de Punta Alta, distante 650 Km. de esta Capital.

19.2. QUIENES INTERVINIERON.
TESTIMONIOS:
Según lo expresado por el Sr. Juez y el Sr. Fiscal de Instrucción, “la  Causa Nº 18.967/03 “Iglesia de la Santa Cruz”, se abrió para determinar QUIENES INTERVINIERON en las detenciones y desaparición de las 12 personas mencionadas, o sea en los hechos puntuales o que tuvieron vinculación con los mismos, entre el 08 y 10 de diciembre de 1977 y  NO quienes prestaban servicios en el GT 3.3. o UT 3.3.2., en esa fecha”.
TESTIMONIOS:


DICE EL SR. JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN SU AUTO DE PROCESAMIENTO:
Punto III – LAS PRUEBAS. (Foja 7).
“También se agregan a la Causa nuevos testimonios de Silvia Labayru, Norma Susana Burgos, Martín Tomas Gras Craviotto, Andrés Ramón Castillo, Liliana Noemí Gardella, Marta Remedios Álvarez y Graciela Beatriz García, todos los cuales se encontraban privados de su libertad y alojados en la ESMA en el mes de diciembre de 1977 y es en base a sus dichos se puede reconstruir la actividad de los integrantes de la UT 3.3.2 en relación al grupo de familiares de detenidos/desaparecidos, las detenciones ocurridas Y QUIENES HABRIAN PARTICIPADO EN LOS HECHOS”

DICE EL SR. FISCAL DE INSTRUCCIÓN EN SU REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO ORAL. AUTORIA Y RESPONSABILIDAD (Pág. 306).
“En primer lugar, resulta conveniente señalar que la presente acusación se ocupa de SÓLO UNA PEQUEÑA PARTE DE LOS HECHOS que ocurrieron dentro del ámbito de la Escuela de Mecánica de la Armada, los cuales deben entenderse dentro del contexto general descrito en el acápite III del presente dictamen”.

Una cosa es estar y la otra es participar

CONSIDERACIONES.
Definiciones:
ESTAR: (Del lat. stare). intr. Dicho de una persona o de una cosa: Existir, hallarse en este o aquel lugar, situación, condición o modo actual de ser. U. t. c. prnl. . Permanecer o hallarse con cierta estabilidad en un lugar, situación, condición, etc.
PARTICIPAR: (Del lat. participāre). intr. Tomar parte en algo.
REFERENCIAS: Diccionario de la Real Academia Española.

A mi entender, ambas cosas son completamente distintas y no pueden confundirse, máxime con las consecuencias que acarrea una y otra situación.
Como lo expresé en mi ampliación indagatoria, con el criterio expresado en la segunda parte de la conclusión final de las querellas, junto con nosotros, tendrían que haber sido procesadas aproximadamente unas 1.500 personas que en ese entonces conformaban la Base de Operaciones del GT 3.3. mas los “rotativos”.

19.3. Ninguno de los Acusadores reconoció o al menos mencionó, que en la década de los 70´ en la Argentina, hubo una Guerra Revolucionaria. Utilizaron algunas consideraciones y resoluciones de la Causa 13 que sustentaban sus afirmaciones, pero no reconocieron otras, que iban contra sus intereses.
CONSIDERACIONES
Considero que para ser objetivo, hay que leer y considerar las 1.923 fojas que tiene “La Sentencia” de la Causa 13 de la CSJN y no lo solamente las que convienen a los respectivos intereses.

TESTIMONIO 1:
GUERRA REVOLUCIONARIA:
Esto esta legalmente probado en el fallo de la Cámara Federal durante el Juicio a las Juntas:

“En consideración a los múltiples antecedentes acopiados en este proceso, especialmente documentación secuestrada, y a las características que asumió el fenómeno terrorista en la República Argentina, cabe concluir que dentro de los criterios clasificatorios que se vienen de expresar, éste se correspondió con el concepto de Guerra Revolucionaria”.
 
TESTIMONIO 2:
La Guerra Revolucionaria en la Argentina”.

“Nadie puede ya dudarlo. La guerra civil revolucionaria se ha generalizado en la Argentina. Todo el país esta en guerra y se trata de una guerra total y en todos los dominios. De un lado, el ejército opresor despliega toda su barbarie represiva, toda su mentirosa propaganda, todos sus medios legales e ilegales de presión, con el apoyo político y material cada vez mas activo, del imperialismo Yanki y con el apoyo decidido de las empresas nacionales y extranjeras, los terratenientes, parte de la jerarquía eclesiástica, los grupos fascistas y los políticos entreguistas mas recalcitrantes. Del otro bando, las fuerzas guerrilleras, rurales y urbanas, nuestro Partido y otras corrientes políticas revolucionarias y amplios sectores obreros , campesinos, villeros, estudiantiles que vanguardizan la lucha popular con la simpatía y el apoyo cada vez mas activo de las masas obreras y populares del pueblo argentino y la simpatía del proletariado internacional canalizado en un apoyo aun reducido”.
FUENTE: MARIO ROBERTO SANTUCHO, Editorial, Revista “El Combatiente”, Nº 190.

TESTIMONIO 3:
Cuando llegué de pase a la ESMA, ya se habían producido los siguientes hechos terroristas:

- 30/06/69, el asesinato del dirigente gremial peronista, Secretario General del gremio metalúrgico Augusto Timoteo Vandor (FAL).

- 29/05/70 el secuestro y posterior asesinato del Teniente General D. Pedro Eugenio Aramburu, ex- Presidente de la Nación (MONTONEROS).

- 30/06/70 el copamiento de la ciudad de Garín, en Bs. As., donde asesinan a un policía y a una mujer durante la toma del Banco. (FAR).

- 01/07/70, el copamiento de la ciudad de La Calera, en los suburbios de Córdoba. Asaltaron la policía local, un banco y el correo (MONTONEROS).

- 07/08/70, asesinato del dirigente gremial peronista y Secretario General de la CGT, José Alonso (MONTONEROS).

- 29/04/71, ataque a un camión militar en una ruta de Pilar, robo de numerosas armas largas y asesinato del Teniente Primero Azua del Ejército Argentino. (FAR).

- 15/01/72, atentado con explosivos en el domicilio del ex Ministro de Justicia Jaime Perriaux (creador de la Cámara Federal en lo Penal con competencia específica en actos terroristas), en la Capital Federal. Muere un policía custodio. (MONTONEROS).

- 18/01/72 asesinato del dirigente político del partido Nueva Fuerza  Roberto Mario Uzal, al salir de su domicilio en Olivos, Bs. As. (MONTONEROS).

- 18/03/72 asesinato del Comandante Principal de la Gendarmería Pedro Agarotti, ex Jefe de Policía de Tucumán, en su domicilio en Quilmes, Bs. As. (MONTONEROS).

- 21/03/72, secuestro y posterior asesinato del máximo Ejecutivo de la empresa FIAT en Argentina, Oberdan Sallustro (ERP).

- 10/04/72, asesinato en la vía publica mientras circulaba en su auto oficial, del Teniente General del Ejercito D. Juan Carlos Sánchez, en Rosario. En el atentado murió además una mujer que atendía un quiosco, la Sra. Dora Cucco de Ayala (ERP y FAR).

- 15/08/72, fuga masiva de terroristas que cumplían condenas de la Justicia en el Penal de Rawson, Chubut, en una planificada operación conjunta de las tres organizaciones terroristas (ERP, FAR y MONTONEROS).

- 28/12/72 asesinato del recientemente retirado Contralmirante D. Emilio Rodolfo Berisso, en Lomas de Zamora (ERP).

- 19/02/73, copamiento del Batallón de Comunicaciones 141 y robo de  armamento (ERP).

30/04/73, asesinato en la vía publica mientras circulaba en su auto oficial  del Almirante D. Hermes Quijada. (ERP).

19.4. Ninguno de los Acusadores reconoció o al menos mencionó, que en la década de los 70´ en la Argentina, hubo poderosas Organizaciones Terroristas que por medio de la fuerza, intentaron apoderarse del Gobierno Constitucional de ese entonces, para imponer un modelo marxista, cometiendo para ello, miles de delitos. (Al menos las principales: ERP, Montoneros y FAR y sus principales Jefes: Santucho,  Firmenich, Osatinski, Quieto, etc.).

Dice la Cámara Federal en la Causa 13:

TESTIMONIO 4:
“También está fuera de toda discusión que a partir de la década de 1970, el terrorismo se agudizó en forma gravísima, lo que se manifestó a través de los métodos empleados por los insurgentes; por su cantidad; por su capacidad ofensiva; por su poder de fuego; por los recursos económicos que contaban provenientes de la comisión de robos, secuestros extorsivos y variada gama de delitos económicos; por su infraestructura operativa y de comunicaciones; la organización celular que adoptaron como modo de lograr la impunidad; por el uso de la sorpresa en los atentados irracionalmente indiscriminados; la capacidad para interceptar medios masivos de comunicación; tomar dependencias policiales y asaltar unidades militares”.

El objetivo último de esta actividad fue la toma del poder político por parte de las organizaciones terroristas, alguna de las cuales incluso intentó, como paso previo, a través de los asentamientos en las zonas rurales de Tucumán la obtención del dominio sobre un territorio, a fin de ser reconocida como beligerante por la comunidad internacional”.

Hubo un Abogado que fue el que más se aproximó, diciendo que había “Expresiones de protesta masivas dentro de las cuales había algunas personas  armadas”

CONSIDERACION.
Sr. Presidente: ¿Yo pregunto?
Un ciudadano civil, sin pertenecer a ninguna organización terrorista, sin ningún adiestramiento en un centro militar nacional o internacional, sin medios  difíciles de conseguir - como ser armas, explosivos, detonadores, medios de comunicaciones, dispositivos electrónicos,  etc. sin apoyos (internos e internos) y que implican armar artefactos explosivos y colocarlos en un comedor de la Policía Federal (asesinando a 16 personas e hiriendo a 65 – 12 mutilados de por vida),  debajo de la pista de un aeropuerto y hacerlo detonar por control remoto en el momento en que despega un avión lleno de Gendarmes (asesinando a 6 e hiriendo a otros 26), o colocarlos en la parte sumergida del casco de un buque militar, en las oscuras aguas del Río Santiago durante la noche  ¿Esta en condiciones de realizar estos atentados?.

19.5. Ninguno de los Acusadores reconoció que en esta Guerra Revolucionaria hubo tres actores: Las FFAA, las Bandas Terroristas y la Población Civil.

TESTIMONIO 5:
Dice la Cámara Federal en la Causa 13:

“Aunque ello no quita gravedad objetiva a los delitos cometidos, corresponde hacer mérito que los hechos juzgados se produjeron como reacción a los criminales ataques que la sociedad y el estado argentino sufrieron por parte de las organizaciones terroristas. Esa agresión, además de haber debilitado la fe en la aptitud de los medios legales para la preservación del orden y los derechos individuales, produjo una angustiosa sensación de inseguridad sin la cual estos hechos no hubieran podido ocurrir)”.

CONSIDERACIONES.
Luego que llegué a la ESMA, siguieron los atentados terroristas.

Entre 1969 y 1979 se registraron en el país 21.624 hechos delictivos.
FUENTE: Libro “La Guerrilla en sus Libros”, Enrique Díaz Araujo, Tomo I, Pág. 170.
De estos 21. 624 hechos, hubo 1.501 asesinatos.
Sr. Presidente, Honorable Tribunal: Yo pregunto: ¿Cómo los acusadores, Querellas y Ministerio Público Fiscal,  no mencionaron nada de esto?

Yo pregunto Sr. Presidente y Honorable Tribunal: ¿A estas personas quién las asesino y porque?
No quiero redundar en este tema, luego de la detallada y extensa exposición que hizo al respecto el Dr. SOLARI en su Alegato, pero voy a mencionar solamente algunos casos puntuales que demuestran la violencia irracional y fanatizada de los integrantes de estas Organizaciones Terroristas:
Mujeres Asesinadas:
- Sra. Beatriz Sasiain de Cáceres Monié, (Sra. del Gral. asesinado en Entre Ríos el 3-12-75).
- Sra. Dora Cucco de Ayala en el atentado en Rosario que le costó la vida al Gral. Sánchez el 10/04/72.
- Sra. Elba Pérez de Villar (Sra. del Jefe de la Policía Federal, Comisario Villar, asesinado en el Tigre el 01-11-74).
- Sra. Margarita Obarrio de Vila, el 01/08/78, en el atentado que sufrió el Almirante Lambruschini.
- Sra. Hilda de Gay, (Sra. del Cnel. asesinado en Azul el 19-01-74); Su hija Patricia que tenía 14 años y presenció el asesinato de sus padres,  no pudo reponerse psíquicamente del hecho, y en 1993 se suicidó.
Niños/adolescentes  asesinados:
- Juan  Eduardo Barrios, de 3 años asesinado mientras transitaba de la mano de su madre frente a la sucursal del Banco Provincia de Monte Chingolo, cuando  una mujer joven desde un automóvil, disparo con su ametralladora el frente del Banco,
- Maria Guillermina Cabrera Rojo, de 3 años, hija de un oficial del EA., asesinada por un explosivo colocado en su casa, a la cual demolió literalmente.
- Maria Cristina Viola, de 3 años, hija del Capitán del EA Humberto Viola, asesinada  en Tucumán, junto a su padre. Una hermana de 5 años resulto gravemente herida.
- Gladis Medina de 13 años asesinada mientras caminaba en la vía publica junto  a sus padres, mientras un grupo terrorista huía y cubría la misma a balazos.
- Paula Lambruschini, de 15 años, asesinada por un explosivo colocado en su departamento, para matar a su padre,  el Alte. Armando Lambruschini, Jefe del Estado Mayor General de la Armada.
CONSIDERACIONES.
Las Dictaduras son inaceptables, el Terrorismo también. En el medio, esta la población civil no combatiente, victima indefensa del terrorismo – en nuestro caso – que al día de la fecha se encuentra totalmente desamparada y sin ningún tipo de derecho ni resarcimiento, similares a los recibidos por los familiares de los terroristas.

TESTIMONIO 6:
El día 06 de septiembre de 1974, durante el Gobierno de la Señora María Estela Martínez de Perón (a solo dos meses del fallecimiento del General Perón y luego que éste los expulsara de la Plaza de Mayo), la Organización Montoneros hizo público el siguiente comunicado:

1. Volcar todas sus fuerzas para encabezar la RESISTENCIA POPULAR contra la ofensiva imperialista y oligárquica que ha logrado copar las posiciones claves del gobierno, poniendo a éste al servicio de sus intereses.

2. Reasumir las formas armadas de lucha, las que junto con todas las otras formas (actos, movilizaciones, huelgas, caños, etc.), constituyen la guerra popular integral que impulsaremos hasta que se modifiquen las circunstancias enumeradas anteriormente y se concreten los siguientes puntos:
-   Eliminación de todas las formas de represión.
- Devolución a sus legitimas autoridades, de las organizaciones sindicales intervenidas.
- Vigencia de la democracia sindical, derogando los artículos de la ley de Asociaciones Profesionales que lesionaron ese principio.
- Anulación del actual pacto social y convocatoria a paritarias, para discutir los salarios y demás condiciones de trabajo.
-   Libertad a los presos políticos.
- Posibilidades de expresión política para todas las fuerzas populares y de organización de las mismas, dejando sin efecto, las prohibiciones de actos, movilizaciones, clausura de publicaciones y allanamientos de locales políticos.

3. Organizar a partir de aquellas luchas, las milicias peronistas que imaginara Evita, para que todo el pueblo participe activamente en todas las formas de enfrentamiento, que se darán en esta etapa de Resistencia.

4. Impulsar la reorganización del Movimiento Peronista convocado a participar en la misma, a todos los que mantengan su lealtad a los intereses de los trabajadores y el pueblo peronista, sobre la base del criterio de la representatividad de los dirigentes y para cumplir la directiva del General Perón ¡Mi único heredero es el pueblo!

5. Convocar a la unificación de las fuerzas sindicales peronistas, que sean consecuentes en la lucha por la defensa de los intereses de los trabajadores y que se opongan a la rosca “vandorista”, y desde allí, impulsar la unidad de la clase trabajadora para llevar adelante la lucha por sus reivindicaciones.

6. Llamar a todas las fuerzas sociales que deben ser aliadas de los trabajadores (pequeños y medianos empresarios, estudiantes, etc.) y políticas interesadas en llevar adelante el proceso de liberación (radicales, socialistas, demócratas cristianos, intransigentes, comunistas), para que desde sus puestos y según sus posibilidades, se sumen a la resistencia Popular para enfrentar la ofensiva imperialista”.

“PERON O MUERTE. VIVA LA PATRIA. HASTA LA VICTORIA, MI GENERAL”.
FUENTE: Revista B1, Ejemplar Nº 14, Pág. 4/ 2009.

TESTIMONIO 7.
Dice la Cámara Federal en la Causa 13:

 “En suma, se tiene por acreditado que la subversión terrorista puso una condición sin la cual los hechos que hoy son objeto de juzgamiento posiblemente no se hubieran producido. (Pág.733. TII).”

19.6. Todos los Acusadores hablaron de un “Plan de Exterminio” contra la población civil que se oponía al modelo neoliberal que intentaba imponer la Junta Militar.
CONSIDERACIONES.
Yo jamás escuche nombrar ese Plan. 
Además, de haber existido ese “Plan  de Exterminio” que se menciona, entiendo que todos los testigos ex montoneros que estuvieron detenidos en la ESMA y declararon en el presente juicio contra nosotros, no hubiesen estado, incluso declararon algunos que se tomaron la pastilla de cianuro en el momento de ser capturados, y se les salvó la vida.
19.7.  AGRAVIOS.
Lamentablemente – excepto los Dres. Méndez Carreras, Zamora y la Dra. Miriam Bregman – durante sus alegatos, algunos Abogados de las Querellas, se excedieron del campo jurídico e invadieron el ámbito personal, pronunciando palabras agraviantes e injuriantes contra los imputados, cosa que tratándose de profesionales, resulta injustificable. Puedo aceptar que un testigo, debido a su dolor, emoción del momento, nerviosismo, etc., pronuncie algún  insulto contra nosotros - cosa que ha ocurrido y la comprendo -  pero no, cuando proviene de profesionales de la justicia. Algunos de esos agravios fueron:
- Cobardes
- Faltos de toda regla moral y ética.
- Peligrosos y Perversos.
- Homicidas, Sádicos y  Monstruosos.
-Fuimos Seleccionados por nuestras condiciones ideológicas para secuestrar torturar y matar, lo cual significaba un placer.
-  Robamos bienes.
-No libramos ninguna guerra ni salvamos a la Patria, ¡NOS   ENRIQUECIMOS!

Respecto a estas dos últimas y GRAVISIMAS IMPUTACIONES, Sr. Presidente y Honorable Tribunal, de considerarlo Uds. necesario, me ofrezco voluntariamente para ser investigado por quien corresponda y colaborar con la misma, respecto a mis bienes, desde el año 1973 y su evolución hasta el presente.
Si para algo sirve Sr. Presidente, le informo que mi hoy mi esposa vive del escaso, desactualizado e injusto retiro que me paga el IAF (también como parte del “castigo”), de la ayuda económica de familiares y amigos y de trabajos de costura que ella realiza en su domicilio. Algo lamentable y triste

A los que me agredieron, les ofrezco la otra mejilla.

20. CONCLUSIONES.
¿Por qué estoy aquí Sr. Presidente, Honorable Tribunal?
Ya lo dije al principio:

Simplemente porque en el año 1984, cuando la Sra. Silvia Labayru expuso ante la CONADEP, cuando mencionó a las tres personas que participaron en la detención del Sr. Remo Berardo, el día 08 de diciembre de 1977, en su atelier del barrio de la Boca,  cometió un error, se equivocó y/o confundió, y en lugar de decir TENIENTE YON, dijo NORBERTO. ASI DE SENCILLO.

A partir de ese momento, ese error, el Juzgado de Instrucción lo transformó en “una bola de nieve” recurriendo A GRAVES ALTERACIONES, ERRORES Y FALTA DE UNA SERIA Y PROFUNDA INVESTIGACION.

20.1. PROBÉ que en la época de los hechos (desde octubre de 1977 en adelante), me desempeñaba en la ESMA como Ayudante del Jefe de Logística (Asuntos Especiales).

TESTIMONIOS:
- Requisitoria del Fiscal de Instrucción año 2005.

“35) PAZO, Carlos José, (a) "León" o “Parra”, argentino, nacido el 1º de diciembre de 1939, titular del D.N.I. 4.878.751 y de la  C.I. 5.518.056 -expedida por la Policía Federal Argentina.
En la primera quincena del mes de enero de 1977, fue trasladado a la E.S.M.A., donde se desempeñó con el grado de Capitán de Corbeta, como Jefe del Área de Logística del Estado Mayor del G.T. 3.3, que ocupó físicamente el Salón de Honor del Casino de Oficiales de la Escuela de Mecánica de la Armada. Integró ese grupo de tareas hasta fines del año 1978”·
“48) SAVIO, Néstor Omar, (a) "Halcón", "Norberto" y "Ladrillo".
Se desempeñó como Oficial del área de Logística, como Teniente de Fragata, desde el año 1976 hasta 1979. En ese carácter, estuvo a cargo del manejo del botín de guerra”.
- Declaraciones del Sr.  Miguel Ángel Lauletta ante este Honorable Tribunal, el día 05 de mayo del 2010:

El Jefe de Logística era León o Parra o Paso. Este tenía jerarquía de Capitán de Corbeta. Este era además el Jefe de SAVIO o “NORBERTO” a quien también conoce como “Halcón” Ambos pertenecían a Logística”.

20.2. El día 10 de mayo del año 2006, el Sr. Juez Torres, determinó que “NORBERTO” soy yo, diciendo: “Néstor Omar Savio ha sido mencionado en forma directa por Silvia Labayru IDENTIFICÁNDOLO CON EL NOMBRE DE “NORBERTO” como uno de los que actuaron en el operativo que produce las detenciones que nos ocupan”.

Cosa que es FALSA. En ninguna parte de su Testimonio, la Sra. Silvia LABAYRU dice que “NORBERTO” es NESTOR OMAR SAVIO.

20.3. El S. Juez Torres resuelve: Cito: “Considerarme “prima facie”  autor penalmente responsable  del delito previsto en el Art. 144 ter. Primer párrafo del CP (Según Ley 14.616) en relación a los hechos que tuvieron como victimas a las 12 personas mencionadas que se investigan en la presente Causa  Nº 18.967/03. (Pág. 110)”

En su resolución, la Cámara Federal confirma casi textualmente, el dictamen del Juez de Instrucción.

Por haber sido mencionado como “NORBERTO” por la Sra. Silvia Labayru en su Exposición ante la CONADEP, como uno de los autores de la detención del Sr. Remo Berardo en su atelier de la Boca,  el Sr. Juez Torres me imputa – SIN NINGUNA PRUEBA QUE LO SUSTENTE - las detenciones y desaparición de las otras 11 personas, cosa que ES FALSA, pues en dicha Exposición, la Sra. Silvia Labayru, si bien menciona que hubo otras detenciones, no da ningún detalle sobre el nombre y lugar de las otras 11 personas detenidas ni sobre quien y/o quienes, las habría detenido.

20.4. En su elevación a Juicio Oral - el 20 de septiembre de  2009 - el Juzgado de instrucción Nº 12,  a mis indicativos iniciales que figuran en la  requisitoria del Sr. Fiscal del año 2005 – “HALCÓN”, “NORBERTO” Y “LADRILLO” –  me agrega el de “PANTERA”.

Como desde el año 2006 hasta el año 2009, el Juzgado de Instrucción, no pudo identificar a “PANTERA”, EN FORMA TOTALMENTE ARBITRARIA – agrega dicho indicativo a mi nombre, información que como luego se demostró, es FALSA.

20.5. Imputación.

Como se puede apreciar y SIN NINGUNA PRUEBA EN MI CONTRA, por lo que dijo la Sra. Labayru en 1984 ante la CONADEP, el Juzgado de Instrucción me responzabiliza de los los 12 hechos, cosa que es FALSA.

20.6. Declaración Indagatoria (5 el 16 de abril de 2010).
En esa oportunidad dije textualmente:

Cito: “Hoy, habiendo escuchado con atención durante casi tres audiencias, la lectura del Requerimiento de Elevación a Juicio Oral del Señor Fiscal de la Causa, considero que el documento mencionado:
- No se corresponde totalmente con lo que figura en la Causa y existen hechos que han sido alterados.
-  Resulta complejo y reiterativo.
-  Expresa como ciertos, hechos que no han sido probados.
- Teniendo en cuenta el tema jurídico que estamos debatiendo, resulta impreciso.
- Creo fundamentalmente que su análisis no es lo suficientemente PROFUNDO Y OBJETIVO  que debiera ser, de modo tal que permita  - CON JUSTICIA – DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES PERTINENTES en la Causa que nos ocupa”.

“Con respecto al Requerimiento de Elevación a Juicio Oral formulada por el Señor Juez de la Causa, declaré que si bien necesitaría mayor tiempo para hacer un análisis mas profundo, mencioné – como aspecto importante - que mientras estuve en la ESMA, jamás utilicé el indicativo de “PANTERA”.
LAMENTABLEMENTE NO ME EQUIVOQUÉ Y TRANSCURRIDO CASI UN AÑO Y MEDIO,  TODO LO QUE PREDIJE ANTES DEL DEBATE, SE CUMPLIO.

20.7. Mi ampliación indagatoria en el TOF 5 el 01 de abril de 2011.
En esa oportunidad:
- Ratifiqué  lo declarado ante la instrucción, el día 07 de marzo de 2006.
- Ratifiqué lo declarado ante este Honorable TOF, el día 16 de abril de 2010.

También y habiendo leído en detalle el documento elevado por el Sr. Fiscal de Instrucción he demostrado claramente que SIN NINGUNA PRUEBA, el mismo introduce FABULADAS Y FALACES historias.
SIN NINGUNA PRUEBA, EL SR. FISCAL RELATA HECHOS COMO SI HUBIESE ESTADO PRESENTE EN EL LUGAR EN LE MOMENTO QUE OCURRIERON, COSA QUE ES FALSA.

20.8. Presentación de pruebas del fiscal de instrucción.
En su documento, el Sr. Fiscal Instrucción presentó 130 pruebas.

Estudié una por una minuciosamente  y demostré claramente que de las 130, 129 no me incriminan absolutamente para nada en el hecho.
La única PRUEBA que quedo pendiente de aclarar, fue la mención que hace de mí ante la CONADEP, la Sra. Silvia Labayru en su Exposición.

20.9. Declaración de la Sra. SILVIA LABAYRU ante este Honorable TOF el día  miércoles 09 de junio de 2010.

Con respecto a los secuestros:

 En ese operativo, recuerdo con toda claridad la presencia de un oficial llamado PANTERA y al Oficial de otra Fuerza XXX y estaba también el TENIENTE. YON, ENRIQUE YON”.

O SEA QUE LA UNICA TESTIGO PRESENCIAL DE LA DETENCION DE REMO BERARDO, HORACIO ELBER Y JOSE FONDEVILLA, A “NORBERTO” – NESTOR OMAR SAVIO – NO LO NOMBRA.

Con respecto a las torturas:

LA PROPIA TESTIGO ME EXCLUYE DE LA PARTICIPACION EN LAS IMPUTADAS TORTURAS.

Con respecto a los homicidios:

O SEA QUE A “NORBERTO” – NESTOR OMAR SAVIO – TAMPOCO LO NOMBRA EN EL DENOMINADO “TRASLADO”

Otras ratificaciones, durante la declaración:

Ante la siguiente pregunta:
En la casa de la Boca. PANTERA, CORONEL Y YON. ¿Recuerda a alguien más?
La Sra. Labayru respondió:

“Se me confunden. Esas TRES personas, yo sé que participaron de los operativos en los que yo estaba siendo secuestrada por segunda vez. O bien en la Boca, o bien en este bar. PERO TENGO LA IMAGEN DE ELLOS TRES EN LA RETINA. En los otros casos, se que participó mucha gente, pero se me desdibuja, pasaron 33 años”…

20.10. Prueba Definitiva de que NESTOR SAVIO no es “PANTERA”.

Esta Información fue  brindada por el Ministerio Público Fiscal durante su Alegato el día 24 y 27 de junio por la DRA. GORANSKY y el 01 de julio por el DR. OUBIÑAS.

CONCLUSION: Está probado que NESTOR OMAR SAVIO,  NO ES “PANTERA”.

20.11. Declaración de la Sra. Maria Alicia MILIA DE PIRLES ante este honorable TOF, el día 25 de mayo de 2010.
Según punto 15.

ESTA DEBIDAMENTE PROBADO, QUE LA SRA. DE PIRLES MINTIÓ BAJO JURAMENTO.

20.12. ACLARE, RESPONDI, REFUTE a las cuatro Querella que son similares.

20.13. ACLARE, RESPONDI, REFUTE al Ministerio Publico Fiscal (Dra. GORANSKY y Dr. OUBIÑAS)

20.14. LA SRA. SILVIA LABAYRU, UNICA TESTIGO PRESENCIAL DE LA DETENCION DE LOS SRES. REMO BERARDO, HORACIO ELBERT Y JOSÉ FONDEVILLA - A “NORBERTO” – NESTOR OMAR SAVIO – NO LO NOMBRA.

20.15. Las detenciones de  la religiosa Alice Domon y Sras. Ángela Auad, Maria Eugenia Ponce de Bianco,  Maria Esther Ballestrino de Careaga, Patricia Cristina Oviedo, Raquel Bulit y Azucena Villaflor de Devincenti  y el Sr. Eduardo Gabriel Horane, la Sra. SILVIA LABAYRU, NO LAS PRESENCIÓ.

Yo en esos lugares no estuve y durante el desarrollo del juicio, no se pudo comprobar lo contrario.
Además mi no participación, quedó corroborada con la investigación particular que debí realizar, debido a la acusación que me formulo el Sr. Fiscal OUBIÑAS, de ser el  autor de los secuestros de las Sras. de CAREAGA Y BIANCO..

20.16. Con respecto a la detención de la religiosa Leonnie Duquet, el mismo Abogado representante de la querella, Dr. Horacio MENDEZ CARRERAS, dijo que la misma fue detenida  el día 10 de diciembre de 1977, en horas del mediodía, en ocasión en que fue llevada de su domicilio de la calle Espora 1247, de la localidad de Ramos Mejia, Pcia. de Buenos Aires, en horas de la mañana, por cuatro hombres, en un automóvil sin chapas patente, a cargo de una persona a quien le dirían  “el loco Antonio”.

Yo en ese lugar no estuve y durante el desarrollo del juicio, no se pudo comprobar lo contrario.

20.17.
NO CONOZCO A NINGUNA DE LAS 12 PERSONAS SECUESTRADAS Y DESAPARECIDAS EN LA IGLESIA DE LA SANTA CRUZ, JAMÁS HE TENIDO CONTACTO CON NINGUNA DE ELLAS Y DESCONOZCO LO QUE OCURRIÓ CON LAS MISMAS.

20.18.
CONSIDERO QUE EN SU DECLARACIÓN DEL DÍA 09 DE JUNIO DE 2010 ANTE ESTE HONORABLE TOF 5, LA SRA. SILVIA LABAYRU, ENMENDÓ SU ERROR, RECTIFICÓ SU DECLARACIÓN ANTE LA CONADEP DEL AÑO 1984, Y EXTINGUIÓ LA ÚNICA DUDA QUE PESABA SOBRE MÍ  PARTICIPACIÓN EN LA PRESENTE CAUSA.

20.19.
FINALIZADO EL JUICIO ORAL, QUEDÓ CLARAMENTE PROBADO QUE NESTOR OMAR SAVIO NO INTERVINO EN NINGUNA DE LAS DETENCIONES, TORMENTOS, TORTURAS Y DESAPARICION Y/O MUERTE,  DE LAS 12 PERSONAS DE LA CAUSA “IGLESIA DE LA  SANTA CRUZ”, EL DIA 08 Y 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1977, Y QUE NO TUVO NINGUNA VINCULACION NI NINGUN GRADO DE PARTICIPACION EN LAS MISMAS.

NOTA: En la documentación de mis legajos exhibida, fundamentalmente fojas, observé agregaciones manuscritas y algunos datos ilegibles. Además también observé gruesos errores en su confección a máquina; cito como ejemplo la que me adjudica el Cargo de Jefe de Personal y Logística del G.T. 3. Como esta comprobado, los Jefes de Áreas eran CF o CC. Yo era TF en el 1º año y no tenía la jerarquía, ni conocimientos, ni  experiencia necesarios, como para ocupar dichos Cargos.

21. FRASES INQUIETANTES.
En la audiencia del día  jueves 29 de septiembre, durante la exposición del Ministerio Publico Fiscal -  la cual intenté seguir con atención -  confieso que hubo aspectos de la misma, que no comprendí, pero escuché algunas frases que me resultaron patéticas y que considero necesario referirme a ellas.

21.1. “Ocho años de prisión no son muchos”.
Creo que esto se dijo dentro del contexto referido a la cantidad de años que llevamos los imputados privados de nuestra libertad sin ser sometidos a juicio (en realidad hay algunos que llevan 12).
Yo soy enfermo cardíaco desde hace 10 años (cuando me detuvieron, ya había tenido un infarto y me habían colocado dos stent). La enfermedad que poseo es irreversible, es decir, se puede retardar su avance o detener en base al riguroso tratamiento que sigo, pero nunca eliminarla. El factor de riesgo DETERMINANTE es el estrés.
Cuando me llevaron al Penal de Marcos Paz, las desfavorables e innecesarias condiciones de detención de ese lugar, hicieron que  mi enfermedad evolucionara muy  rápidamente, razón por la cual debieron internarme en el Hospital Naval, operarme del corazón y colocarme dos by pass. Todo esto esta reflejado en las Historias Clínicas correspondientes existentes en el Cuerpo Medico Forense, UPF Nº 34 y Hospital Naval.
Luego de operado y mientras me encontraba  convaleciente en el citado Hospital, en el Penal de Marcos Paz, por razones cardiacas, fallecieron tres internos: dos Comisarios de la Policía de la Provincia y mi ex jefe de Logística, el CN Pazo.

21.2. “El que pertenece a una organización delictiva aunque no participe en el hecho es igualmente responsable que aquel que aprieta el gatillo”.
En la época en que ocurrieron los hechos, yo pertenecía a la Armada Argentina, cuyo Comandante General dependía del Comandante en Jefe de las FFAA o sea la Sra. Presidenta de la Nación, que fue quien dio la orden a las FFAA – junto a sus Ministros - de intervenir en esta Guerra Revolucionaria y enfrentar y aniquilar al terrorismo.
La Dra. VARSKY, durante su alegato, explicó claramente la Estructura Operativa de la Armada para enfrentar a las Organizaciones Terroristas, concluyendo que la participación de la Fuerza, fue de carácter Institucional.

Haciendo un estudio, queda perfectamente claro que en cuanto a la lucha contra el terrorismo, las responsabilidades se encadenaron en el siguiente orden jerárquico:
-     Presidente de la Nación.
-  Consejo de Seguridad Interior (Ministros del PEN y Comandantes Generales de las tres FFAA).
-   Consejo de Defensa (Ministro de Defensa y Comandantes   Generales de las tres FFAA).
-  y finalmente, los tres Comandantes Generales al mando de sus respectivas Fuerzas.
Estas fueron las Autoridades que tuvieron bajo su mando, EL MÁXIMO NIVEL DE CONDUCCIÓN DE LA GUERRA, primero en Tucumán (14 meses) y luego en todo el territorio Nacional.

CONSIDERACIONES.
¿Sr. Presidente, Honorable Tribunal, yo pregunto?

-¿Dónde están el Jefe Máximo de la Organización, la Sra. Maria Estela Martínez de Perón, Comandante en Jefe de las FFAA y los miembros de su gabinete que aun están vivos, los Dres. Cafiero y Ruckauf?

- ¿Donde están los Civiles miembros del Gobierno de aquel entonces (Secretarios, Subsecretarios, Asesores y demás funcionarios)?

-¿Dónde están los Oficiales Superiores que ocuparon cargos dentro de la Estructura Operativa de sus respectivas Fuerzas (Jefes de Zona, Subzona, Área, Subarea, Ctes. de Fuerza de Tareas y Grupo de Tareas y sus respectivos Estados Mayores)?

21.3. “Condenar a los imputados a 25 años de cárcel, no es condenarlos a morir en la cárcel”.
Hoy en día, existen militares  detenidos en cárceles comunes que poseen  más de 70  años.
Sr. Presidente, Honorable Tribunal: ¿Uds. creen  que si a una persona de mas de 60 años, en la curva descendente de su vida biológica, con afecciones, etc. se le aplican 25 años de prisión y se lo hacen cumplir en forma efectiva en una prisión común – como aquí lo expresó el Dr. Bonomi,  – no es condenarlos a morir en la cárcel?
¿Se tiene noción del agravamiento de las condiciones psicofísicas a la que es sometida una persona de más de 60 años, cuando es encarcelada en una cárcel común,  sobretodo si padece de alguna afección seria?
Desde que comenzaron estos juicios, por diversas razones ya murieron más de 140 personas.

21.4. “Deben tener en cuenta todos los años que impunemente estuvieron viviendo en libertad”.
Sr. Presidente, Honorable Tribunal:

Yo nunca viví impunemente. Siempre cumplí las leyes, las respeté y estuve sujeto a las mismas. Desde que finalizaron las dos guerras que me tocó participar,  jamás cruce un semáforo con luz roja. Ahora bien, ya que tocamos este tema, hagamos un poco de Historia y analicemos este irracional concepto:
Cuando asumió el Gobierno, el Doctor Alfonsín, mediante el  Decreto Nº 158/83, sacó de sus Jueces Naturales, la Causa que se estaba sustanciando en el Consejo Supremo de las FFAA, con motivo de la Guerra Revolucionaria y  dispuso el Juzgamiento de las  Juntas Militares por la Cámara Federal, imputándoles “Delitos Comunes”.
Las mismas fueron juzgadas con una Constitución, Código Penal y Código Procesal, que luego fueron modificados, y con un Código de Justicia Militar, que luego fue directamente cambiado.
Para no extenderme demasiado, solo mencionaré algunos ejemplos de las Condenas impuestas a las Juntas, durante el año 1985 por la Cámara Federal:

- Brigadier Agosti (Comandante General de la FAA e integrante de la 1º Junta Militar), lo condenaron a cuatro años y medio de prisión. Yo era Teniente de Corbeta. Ya estaría cumplido y en mi casa junto a mi familia.
- Almirante Lambruschini (Comandante General de la Armada e integrante de la Segunda Junta Militar) lo condenaron a 8 añosos de prisión. Supongo que en este caso, también estaría en mi casa).
- A la Tercera Junta Militar (Galtieri, Anaya y Lami Dozo) se la absolvió en su totalidad.
- A la cuarta Junta Militar, (Nicolaides, Franco y Huges) directamente no se la Juzgo. ¿Por qué? No se sabe.

-Ni Alfonsín, ni el Congreso en “La sentencia”, encuadraron los hechos como “Delitos de Lesa Humanidad” y además la Cámara decretó la prescripción de los hechos imputados al  Brigadier AGOSTI y la CSJN la confirmó.

Sr. Presidente, Honorable Tribunal, ¿Yo pregunto?
¿Por qué a mi no me juzgaron junto con las Juntas Militares en 1985 por delitos comunes con la aplicación del derecho vigente en la época de los hechos (art. 18 de la CN)?

- También ese año, el Dr. Alfonsín, emitió el Decreto  Nº 157/83 donde dijo:
La necesidad de promover la persecución penal contra los terroristas M. Firmenich, F. Vaca Narvaja, R. Obregón Cano, R. Galimberti, R. Perdía, H. Pardo y E. Gorriarán Merlo por los delitos de homicidio, asociación ilícita, instigación pública a cometer delitos, apología del crimen y otros atentados contra el orden público, sin perjuicio de los demás delitos de los que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o cómplices” ¿Y EL RESTO?
Ese Decreto NUNCA se cumplió y jamás se sometió a juicio a ninguno de ellos, como así tampoco a los organizadores, ejecutores, benefactores y encubridores de todas las Organizaciones Armadas terroristas, que tomando las armas contra la Nación, iniciaron la Guerra Revolucionaria en la Argentina.
Hasta la fecha, pasaron 28 años, y los imputados “por delitos comunes”, quedaron amnistiados “de hecho” por su prescripción ante la Ley. ¿Y LA IGUALDAD ANTE LA MISMA Sr. PRESIDENTE?

- El 23/12/86 (BO 29/12/86), la Cámara de Diputados aprobó la Ley 23.492 conocida como “Ley de Punto Final” que fijaba un plazo cuya fecha final para las citaciones, vencía el 22-02-87.
- El 13/05/87, el Presidente Alfonsin envió al Congreso un proyecto de Ley para dividir - según los cargos y jerarquías - las responsabilidades de los integrantes de las FFAA que participaron en la Guerra Revolucionaria (LOS QUE DIERON LAS ORDENES, LOS QUE LAS CUMPLIERON Y LOS QUE SE EXCEDIERON).
Fue convertida en Ley el 04 de junio de ese mismo año y se conoció como “Ley de Obediencia Debida” (23.521/87), estableciendo la exención de culpa al personal militar del grado de Teniente Coronel y equivalente hacia abajo, de violaciones a los derechos humanos – salvo de comprobarse la comisión de excesos o ilícitos.
Como consecuencia de la ulterior sanción de la Ley 23.521 (BO 9-687) y su convalidación por la Corte Suprema de Justicia (Fallos 310:1162 del 22-06-87) al día siguiente, 23-06-87, la Cámara Federal desprocesó a los imputados, con lo cual operaron plenamente los efectos de la Ley 23.492 (Ley de Punto Final) y las acciones penales quedaron extinguidas.
- La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión de la Cámara Federal (Fallos 311:401 del 29.03-88). Sin perjuicio de ello, y aún prescindiendo de la caducidad emergente de la Ley de Punto Final, todas las acciones penales prescribieron por el transcurso del tiempo (Arts. 59 y 62 del Código Penal).
- El 22/10/87, la Corte Suprema de Justicia, declaró la CONSTITUCIONALIDAD de dicha Ley. A partir de ese entonces, la aplicó en 12/13 Causas relacionadas.
- El 25/08/2003 – año en que asumió la Presidencia el Dr. Kirtchner - el  Congreso ANULÓ las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.
Con motivo del dictado de la Ley correspondiente (25.779, B.O 03/09/2003) la Cámara Federal reabrió la CausaESMA S/DELITO DE ACCION PUBLICA”, bajo el Nº 14.217 y asignando al Juzgado Federal Nº 12, la instrucción correspondiente. El Juez designado, fue desglosando piezas por distintos episodios, de acuerdo a su criterio. Así apareció la Causa 18.918/03 “WALSH”, Causa 18.967/03 “IGLESIA DE LA SANTA CRUZ”, “HAGELIN”, etc.
- El 4/06/2005,  la Corte Suprema de Justicia (conformada por nuevos integrantes designados por el gobierno del Doctor Kirchner), declaró la INCONSTITUCIONALIDAD las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final, reabriendo cientos de causas y enviando a prisión a mas de 1000 militares, la mayoría, Tenientes, Suboficiales y cabos en la época en la que ocurrieron los hechos.

21.5. YO NO PEDÍ LAS LEYES DE PF Y OD, TAMPOCO NUNCA ME NEGUÉ A COMPARECER ANTE NINGÚN ORGANISMO JUDICIAL NI CIVIL NI MILITAR, Y AHORA A 35 AÑOS DE LOS HECHOS, ME JUZGAN POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD – QUE EN ESA  EPOCA, NO EXISTÍAN, CON PENAS QUE INCLUYEN HASTA RECLUSION PERPETUA.

Sr. Presidente, Honorable Tribunal:
¿Que esta ocurriendo con la Justicia en nuestro país?
¿Resulta racional que la CSJN – máxima instancia de Justicia de  nuestro país – haya aprobado y aplicado  en las Leyes de OD (1986) y PF (1987), que hayan estado vigentes aproximadamente 19 años, y que luego – con otro Gobierno y otros integrantes – la misma CSJN las declare INCONSTITUCIONALES?
¿No tienen la sensación – como tengo yo – de que La “Pirámide” de LOS PRINCIPIOS JURIDICOS FUNDAMENTALES DE NUESTRA CONSTITUCION, la están tratando de parar por el vértice?
¿No creen que en esa difícil e inestable posición, corre el grave riesgo de derrumbarse y provocar una hecatombe incontrolable?
¿Cuál es la razón de esta “forzada” INSEGURIDAD JURÍDICA?

22. REFLEXIONES.
22.1. GENERALES.
22.1.1. La Republica Argentina, fue el escenario de una Guerra Revolucionaria que se desencadenó en 1970 y alcanzó la máxima intensidad durante los años 1973, 1974 y 1975 (Gobiernos Democráticos del Doctor Cámpora, General Juan D. Perón y María Estela Martínez de Perón).
Sin tener arte ni parte y simplemente porque estábamos en la ruta de conquista del comunismo internacional, los argentinos sufrimos la agresión armada de Organizaciones Terroristas, que por orden y cuenta de la Unión Soviética y de su sucursal en América - CUBA – se proponían someter a nuestro país a su sistema político: EL MARXISMO.
Era una Guerra, pero la más total, brutal y terrible de todas las guerras: La Guerra Revolucionaria.
TESTIMONIO:
“La política en armas tuvo sentido hasta que se logro desalojar a la dictadura de la Revolución Argentina y recuperar la democracia en 1973. Pero una vez restituida la soberanía popular y cumplido el reclamo popular histórico de la vuelta de Perón, fue un error garrafal. No entenderlo y admitirlo es una irresponsabilidad frente a las nuevas generaciones que necesitan convertir nuestras limitaciones en lecciones y conceptos con los cuales construir un futuro”. Pág. 160
FUENTE: Libro “JUICIO A LOS 70”, Julio Bárbaro, Editorial Sudamericana, Buenos Aires. 1º Edición 2009.
REFRENCIAS:
El Dr. Bárbaro ha recorrido un largo camino en las filas del peronismo. Licenciado en Ciencias Políticas, fue Diputado Nacional en 1973 y 1983. Durante la primera presidencia de Menen estuvo al frente de la Secretaria de Cultura de la Nación y durante la presidencia de Kirchner fue titular del Comité de Radiodifusión. Durante el último gobierno del Gral. Perón, fue notorio su cuestionamiento principalmente a Montoneros y a las organizaciones armadas.
Amigo de Oscar De Gregorio, Hernán Mendizábal, “El Cabezón” Habegger (“Descamisados”) y Rodolfo Galimberti (JAEN), su idea central es señalar que el temor a caer en la “Teoría de los Dos Demonios”, no puede ocultar la necesidad de hacer una autocrítica de la violencia de los 70´ tal vez una de la mayor tragedia nacional. Esta escrito con absoluta claridad, con una enorme cuota de coraje, realidad e inteligencia.
Las transcripciones de lo que consideré los mejores párrafos – por el valor que considero que tienen -  han sido respetadas textualmente.

22.1.2. Ante el violento ataque y superados totalmente los poderes del Estado y las Fuerzas de Seguridad y Policiales, el Gobierno Constitucional de aquel entonces,  ordenó a las FFAA intervenir en el conflicto y ANIQUILAR EL ACCIONAR SUBVERSIVO.
No se midió en ese entonces, como el termino ANIQUILAR  habría de ser cumplido, interpretado, ordenado e implementado por los Comandantes Generales  y Mandos Superiores de las FFAA.
Los dos bandos enfrentados se hallaban perfectamente identificados. Por un lado las FFAA, FFSS y FFPP, por el otro, Organizaciones Terroristas de todos los signos. En el medio, estaba la población civil, totalmente indefensa y desamparada.
Fue guerra, guerra con mayúscula, total, violenta, cruenta, lamentable, triste, desafiante a Dios. Pero guerra y no otra cosa
Durante la lucha, ambos bandos cometieron excesos. El saldo, todos lo conocemos. Muerte, destrucción y dolor.

22.1.3. Luego de aproximadamente tres años de intensa lucha, militarmente, las Organizaciones Terrorista Fueron Derrotadas,  desarticuladas y  desorganizadas.
Se cumplió el mandato que oportunamente impartiera el Presidente Provisional ITALO LUDER al GENERAL VIDELA,  en la Casa de Gobierno, el 8 de octubre de 1975, ante la totalidad de los Ministros y Comandantes Militares: “ANIQUILAR AL TERRORISMO Y  HACER QUE EN EL PLAZO MAS CORTO POSIBLE, ESTE VOLVIERA A SER UN PROBLEMA DE NIVEL POLICIAL”.
La realidad de la Guerra es siempre más cruel de lo que se contempla en la teoría y en los tratados.

22.1.4. Sin embargo, el remanente de las Organizaciones Terroristas, derrotados militarmente, aplicaron el axioma de que  “la política, es la continuación de la guerra por otros medios”, y en un “inteligente y admirable trabajo de hormiga” de mas de 30 años (guerra permanente, integral, multiforme e ideológica) y apoyados por determinados sectores políticos y OONNGG – principalmente desde el año 2003 en adelante -  lograron subvertir la realidad, distorsionando la misma y asumiendo el papel de victimas, trasladando la lucha al ámbito jurídico y político.

22.1.5. .Cuando el 25 de mayo del 2003, el Presidente Kirchner, asumió el Gobierno, imprevistamente cambio la Política de DDHH bajo la proclama “MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA, SIN ODIOS NI RESENTIMIENTOS”. Y yo me lo creí.
TESTIMONIO:
Pero el kirchnerismo, en sus dos gobiernos, no ha revelado un programa político y con el discurso de los derechos humanos solo de construye eso: una política sobre derechos humanos. No alcanza para generar un ideal de Nación donde se aspire a la justicia distributiva, la reconstrucción del Estado y una ubicación provechosa del país en el mundo, entre otras cosas. Si alguien quiere gobernar Alemania ¿acaso centraría su programa en su rechazo a la monstruosidad nazi? Págs. 165 y 166.
“Las armas son culpables de la postergación de la Unidad Nacional que Perón planteó con Balbín a su regreso. Ese acuerdo fue cuestionado por la violencia de la izquierda y por la violencia de la derecha.

22.1.6. Desde el actual Gobierno se hace un esfuerzo cultural millonario para cambiar la historia y esconder a las victimas; su presencia recuerda que los terroristas también actuaron en gobiernos democráticos, donde se los amnistió y se los invitó a participar en política. Sin embargo se mantuvieron en su idea de tomar el poder por la violencia y ello demuele el mito de que sus actos fueron una heroica lucha contra la dictadura. El Estado desde 1983 hasta hoy, protege expresamente a este sector.

22.1.7. Hay ciudadanos de la población civil, que quedaron parapléjicos o ciegos o sin padres, viviendo en la pobreza y ahora vemos a los responsables libres, incluso a algunos ocupando importantes cargos públicos y yo no escuché de ninguno de ellos pedir perdón a la sociedad y a sus victimas.

22.1.8. Desde que asumió el Gobierno el Dr., Kirchner, se declararon inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, se descolgaron cuadros de unidades militares y cuarteles, se le sacó la ESMA a la Armada y en ese lugar se levantó el Museo y el Archivo Nacional de la Memoria, se declaró el 24 de Marzo como Feriado Nacional, se cambió el Código de Justicia Militar, se modificó la introducción del Libro Nunca Más, etc. Sin embargo, nada parece cerrar esa parte de nuestra historia.

22.1.9. El ERP sostenía “Revolución o Muerte”: revolución no hubo y sus jefes entregaron sus vidas por la causa resistiendo a la dictadura. En Montoneros en cambio, los capitanes se salvaron enviando a la muerte a los marineros, primero al exponer sus frentes de masas con el insensato pase a la clandestinidad del 1º de mayo de 1975 y luego organizando el degolladero que fue la contraofensiva de 1979 y 1980, consecuencia de la cual se perdieron valiosos militantes que habían logrado sobrevivir en el exilio”. Pág. 186.
Lo mas atroz y antipopular de los Montoneros es su convicción de que la historia empieza cuando ellos llegan y termina cuando ellos se van”. Pág. 174 y 175.

22.1.10. “La reapertura de los juicios fue un logro del kirchnerismo, ahora falta que los Montoneros sobrevivientes se pongan a la altura de las circunstancias y hagan su propia autocrítica.
Como nunca existió una autocrítica de la guerrilla, tenemos una idea de la monstruosidad que solo se une al crimen de Estado. Pero desde un punto de vista humanista conviene remarcar que cuando una sociedad se fractura el ejecutor puede ser estatal o privado, de izquierda o de derecha, pero la gravedad de matar es la misma”.Pág. 13.
FUENTE: Libro “JUICIO A LOS 70”, Julio Bárbaro, Editorial Sudamericana, Buenos Aires. 1º Edición 2009.

22.1.11.  MEMORIA: IMPARCIAL Y  COMPLETA.
No debemos confundir “la memoria con la historia" Hemos asistido, en estos últimos años a una vigorosa e incesante campaña en pos de imponer una parcial e incompleta memoria en relación a la Guerra fratricida que ensangrentó el país durante la década del 70´.
La memoria es el recuerdo de un pasado vivido o imaginado, difundido por quienes experimentaron aquellos hechos o creen haberlo hecho. Por naturaleza, es afectiva, emotiva, inconsciente de sus sucesivas transformaciones, vulnerable a toda manipulación. La memoria depende en gran parte de lo mágico y sólo acepta las informaciones que le convienen.
Una memoria hemipléjica, lesiva de la unión nacional y de la verdad histórica. Difundida desde los colegios, las universidades y el grueso de los medios de comunicación, esa memoria ha calado muy hondo en la población, sobretodo en las generaciones subsiguientes a la nuestra y en los jóvenes. Los que la vivimos, sabemos que no fue así.
TESTIMONIO 7:
Palabras de Maria Cristina Picón, esposa del  Capitán Humberto Viola, del EA, asesinado a tiros en Tucumán, junto a su hijita Maria Cristina de 3 años, y recibiendo graves heridas, su otra hijita Maria Fernanda de 5 años, el día 01 de diciembre del año 1974 por un grupo terrorista.

Hace unos años, en un reportaje a un diario local de la Pcia. De Tucumán, la Sra. Picón dijo:
Periodista ¿Cómo vivió los actos de recordación de los 30 años del golpe de Estado?
Sra. de Viola: El 24 de marzo fue declarado Día Nacional por la Verdad, la Memoria y la Justicia. Mi memoria y mi verdad no son las mismas que de la otra parte, Estoy convencida de que hubo una guerra. Tucumán era un horror y hubo excesos de ambas partes. Empecé a leer el “Nunca Mas” y me pareció terrible, no pude seguir.
Periodista: ¿Evidentemente cree que el recuerdo que impulsa el gobierno de Néstor Kirchner no es suficiente?
Sra. de Viola: Acá los enfrentamientos no van a terminar nunca si las heridas se reabren todo el tiempo y no nos sinceramos. Yo no me siento enfrentada, me siento discriminada. Para graficarlo, es como un teatro en el que solo cayó la mitad de un telón. Lo más importante es que contemos la historia. Que no ocultemos nada, absolutamente.
Antes del 24 de marzo de este año, el presidente contó como en 1976 se fue cambiando de casa en casa con su esposa Cristina, porque un amigo le advirtió que venia un golpe de estado. Desgraciadamente a mi nadie me avisó, si no hoy tenía una familia entera.
FUENTE: Periodista Sebastián Lacunza.

CONSIDERACIONES:
De una vez por todas, como dijo la esposa del Cap. Viola, “QUE CAIGA LA OTRA MITAD DEL TELON” y mostremos TODA LA VERDAD de lo que ocurrió en nuestro país en la década del 70´, pero hagámoslo pronto porque los que concibieron los Planes, dieron las ordenes, tienen la información, y se encuentran en condiciones de responder determinadas preguntas, QUEDAN  POCOS…
Algunos fallecieron, otros poseen el beneficio de las prisiones domiciliarias y otros que ni siquiera fueron llamados y fueron grandes responsables,  se ocultan en el silencio, permitiendo “la imputación de sus subordinados que cumplieron sus ordenes” violando el Honor Militar y las responsabilidades de  Gobierno y/o conducción militar, que oportunamente tuvieron.
La mayoría de los que hoy estamos presos, somos personal militar que en aquella época éramos oficiales y suboficiales subalternos que teníamos la mas baja jerarquía y no teníamos otra alternativa mas que la de obedecer, bajo el triple peso de la normativa de los hábitos mentales propios de nuestras funciones y lo que es aun mas importante, de la coercitiva y amenazante  realidad que nos había sido impuesta y que vivíamos.